Condenado por maltratar a su pareja a la que puso un cuchillo en la boca ante el hijo menor de ambos

La sentencia de apelación le absuelve de una falta de injurias porque los insultos se produjeron al tiempo del maltrato

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de un total de 15 meses de prisión impuesta a un hombre por maltratar a su pareja si bien le ha absuelto de una falta de injurias por la que también había sido condenado al considerar que los insultos se produjeron al mismo tiempo que el maltrato y por tanto quedan subsumidos en dicho delito.

Por lo demás, la sentencia considera probado que en septiembre de 2009, el acusado, tras mantener una discusión con su pareja sentimental en el domicilio de ambos, la agarró con fuerza de los brazos y la echó de la casa sobre las tres de la madrugada, quedando dentro el agresor y el hijo menor de ambos.

Al día siguiente la víctima se presentó en el bar que el acusado regentaba en la localidad de Astillero para hablar sobre el hijo de ambos y éste la agarró con fuerza del bolso con el ánimo de hacerla entrar en el bar, si bien ella se zafó de él, siendo perseguida hasta una cafetería por el acusado quien, tras decirle que quería hablar con ella, regresó a su establecimiento.

Posteriormente, la mujer volvió al bar de su pareja quien, tras intercambiar unas palabras, y en presencia del menor, comenzó a empujarla y a golpearla por distintas partes del cuerpo, colocando cerca de la boca de la mujer un cuchillo al tiempo que la insultaba.

Como consecuencia de la agresión la víctima resultó con diversos hematomas en diferentes partes del cuerpo que requirieron de una única asistencia y de los que tardó en curar 15 días no impeditivos.

Por estos hechos, el agresor, JL.C. fue condenado, como autor de un delito de violencia de género (maltrato familiar) a la pena de nueve meses y un día de prisión y prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la agredida durante dos años, además de indemnizarla con 450 euros.

También fue condenado por otro delito de violencia de género (coacciones) a otros 6 meses de prisión y prohibición de acercarse a la víctima por el mismo tiempo; y como autor de una falta de injurias a la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, todo ello, con imposición de las costas procesales. RECURSO

El condenado recurrió la sentencia alegando contradicciones y ausencia de documental médica respecto al delito de coacciones; que no quedó acreditado que fuera él quien provocó las lesiones a la víctima, e indicando que en todo caso debían subsumirse en el delito de violencia de género por maltrato familiar las coacciones y las injurias.

Pero el tribunal de apelación considera que aunque respecto de las coacciones no exista ningún parte médico, la declaración de la víctima puede constituir, por sí sola, prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena y máxime —añade— cuando existe un reconocimiento expreso del acusado de que cogió a su pareja de los brazos y la sacó de la casa, destacando que esto ocurrió además sobre las tres de la madrugada.

Señala que tampoco puede ser subsumido en el delito de violencia de género por maltrato familiar, al haber ocurrido ambos hechos en tiempos diferentes, la coacción a las tres de la madrugada y el maltrato horas más tarde, delito este último respecto del cual señala que tiene su apoyo probatorio tanto en la declaración de la víctima como en el informe forense.

Sí estima el tribunal la petición de que las injurias queden subsumidas en el delito de maltrato ya que las acciones se desarrollaron al tiempo, entendiendo que las mismas perseguían reforzar el ánimo del maltrato más que menoscabar la fama de la víctima.

Por ello estima parcialmente el recurso del condenado y le absuelve de la falta de injurias, manteniendo el resto de la condena de la sentencia de instancia e imponiendo al recurrente el pago de las dos terceras partes de las costas de la instancia y declarando de oficio las correspondientes a la tercera parte.

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