Confirman la condena a un menor que golpeó con una barra de hierro a un hombre de 68 años de edad

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una sentencia del Juzgado de Menores de Santander que condenó a un menor de 17 años de edad quien golpeó varias veces con una barra de hierro a un hombre de 68 años de edad que sufrió traumatismo cranoencefálico entre otras lesiones.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una sentencia del Juzgado de Menores de Santander que condenó a un menor de 17 años de edad quien golpeó varias veces con una barra de hierro a un hombre de 68 años de edad que sufrió traumatismo cranoencefálico entre otras lesiones.

Dicho Juzgado dictó en septiembre del año pasado una sentencia en la que consideraba probado que sobre la una de la madrugada del 31 de agosto de 2010, cuando un hombre de 68 años de edad se dirigía a su casa, fue sorprendido en la calle Hilarión Ruiz Amado de Tanos (Torrelavega) por un menor de 17 años de edad que le esperaba escondido en los soportales.

Según declaró probado la sentencia de instancia, sin mediar palabra, el joven golpeó repetidamente a la víctima con una barra metálica que portaba, huyendo del lugar al pedir auxilio el agredido.

Como consecuencia de la agresión, el hombre sufrió traumatismo cranoencefálico; traumatismo en el antebrazo izquierdo con fractura de cúbito; contusiones en la pierna izquierda y erosiones superficiales en el esternón, lesiones de las que tardó en curar 95 días, todos ellos, impeditivos para su actividad habitual, además de quedarle varias cicatrices.

En cuanto al agresor, convivía con su madre, la pareja de ésta, y sus hermanos; acababa de ser padre de un niño, y trabajaba con su familia en la venta ambulante, llevando una vida de adulto, y presentando a nivel psicológico factores de riesgo como un mínimo hábito reflexivo y capacidad de introspección; un alto egocentrismo, y asumir la agresión como respuesta ajustada ante los conflictos que pudieran surgir.

La sentencia condenó por estos hechos al agresor a realizar tareas socioeducativas por un tiempo de ocho meses como autor de un delito de lesiones, y a indemnizar a la víctima con 3.800 euros por los días de curación y con 1.200 por las secuelas, además de abonar al Servicio Cántabro de Salud 335,75 euros por la asistencia sanitaria prestada al lesionado.

Frente a la sentencia, el menor interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba al considerar que del resultado de la misma no se deduce la autoría de los hechos ya que no fue identificado físicamente sino que la condena se basó en las declaraciones de un testigo indirecto.

Así, argumentó que en el atestado no se mencionó en ningún momento su nombre; que en principio se pensó en otras personas; y se facilitaron características genéricas sobre la vestimenta y aspecto físico del autor, sin llegar a identificarlo ya que los hechos ocurrieron de noche y el agresor llevaba la cara tapada con capucha, entre otras cuestiones.

Lo contó por teléfono

Sin embargo el tribunal de apelación desestima el recurso ya que la sentencia recurrida se fundamentó exclusivamente en la valoración de una prueba personal, cual fue la declaración del testigo a la que se otorgó plena credibilidad, sin creer por el contrario a los testigos propuestos por la defensa del menor, contra los que además se ordenó proceder por supuesto delito de falso testimonio.

Así, y tras apelar a la doctrina jurisprudencial que impide en segunda instancia modificar el juicio de valoración sobre prueba personal, el tribunal de apelación señala que el testigo de la agresión, que conoce a denunciante y denunciado sin que mantenga una especial relación con ninguno de ellos, declaró en el juicio haber visto al menor desde la terraza de su bar con una barra sobre las doce de la noche, con la que según dijo, "estaba haciendo el tonto".

Además afirmó que media hora después observó al imputado con dicha barra en una rotonda ubicada en las proximidades del domicilio de la víctima y dijo que dos días después de los hechos, el propio menor le llamó por teléfono y le dijo que él había cometido la agresión, instándole a que no contara nada.

Por ello, la Audiencia desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia recurrida imponiendo las costas de la apelación al recurrente.

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