El TSJCyL reconoce relación laboral de los monitores de Juegos Escolares del Ayuntamiento de Ávila despedidos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido la existencia de un relación laboral entre el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Ávila y los monitores de Juegos Escolares, en respuesta al recurso que el Consistorio interpuso contra una sentencia en idéntico sentido dictada por el Juzgado de lo Social.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido la existencia de un relación laboral entre el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Ávila y los monitores de Juegos Escolares, en respuesta al recurso que el Consistorio interpuso contra una sentencia en idéntico sentido dictada por el Juzgado de lo Social.

El pronunciamiento se produce después de la sentencia en la que se confirmó que "la relación que une a las partes es de naturaleza laboral", condenando al Ayuntamiento, después de que la Inspección visitase el Polideportivo Municipal de San Antonio de Ávila, donde entrevistó a ocho monitores, "manifestando todos ellos, entre otras cuestiones, que han sido designados por la escuela de baloncesto".

Tras esta decisión, que afecta a 30 monitores y por la que el Consistorio deberá desembolsar 33.000 euros, el Ayuntamiento ha anunciado que renunciará a organizar los Juegos Escolares, dejándolo en manos de la Junta para que los convoquen las federaciones deportivas.

La Inspección visitó cinco centros escolares, requiriendo la presentación de documentación y entrevistándose con representantes tanto de los centros como de las respectivas asociaciones de madres y padres de alumnos los días 30 y 6 siguientes, manifestando éstos, "en todos los casos, que no habían intervenido en la elección de los monitores (a algunos ni siquiera les conocían), ni les pagaban un salario, realizando ambas cosas el ayuntamiento".

"Todos ellos -añade- aportaron la documentación que al principio de cada curso escolar les remite el Ayuntamiento de Ávila para la organización de los juegos deportivos y, en concreto, para que comuniquen al mismo la relación de alumnos de cada colegio que van a participar en los juegos deportivos y la disciplina en que se inscriben".

Organización municipal

Tras visitar de nuevo los colegios y entrevistarse con el responsable de federaciones deportivas, la Inspección comprobó que la organización de los juegos escolares era municipal, y a pesar de los escritos del Patronato Municipal de Deportes alegando "la inexistencia de relación laboral con los monitores, bien porque el empleador lo sería la respectiva Delegación Provincial, bien porque los servicios se habrían prestado a título de amistad".

El recurso municipal fue desechado por la Sala de lo Social del Tribunal porque, según se explica, "existe un número no desdeñable de recursos de suplicación que vienen defectuosamente instrumentados, y que, confundiéndose con el de apelación civil, tratan de erigir al tribunal de suplicación en una segunda instancia para que se retome el asunto en toda su extensión".

Argumenta la decisión en que el Patronato Municipal de Deportes es el que "conserva el control, la dirección supervisión de todas las actividades propias del deporte escolar, aunque se desarrollen en colaboración con las delegaciones deportivas, pero todo ello porque se trata de una competencia municipal delegada en el Ayuntamiento de Ávila por la Administración autonómica".

"La existencia de un convenio de colaboración entre el Patronato Municipal de Deportes y la Delegación de Baloncesto no contradice esa dependencia y subordinación de los monitores respecto de la organización y planificación preparada por la institución del Patronato Municipal de Deportes, que además es quien facilita las instalaciones, medios materiales, y donde se desarrollan y prestar los servicios de atención por los monitores", añade.

Asimismo, el patronato "conserva el control directo inmediato sobre la actividad de los monitores deportivos encargándose de la concertación seguros que cubren su actividad de forma expresa y específica con los convenios suscritos", y es el que "decide en última instancia qué monitores se ocupan las actividades, estableciendo las condiciones de acceso, el presupuesto de funcionamiento, el horario y demás circunstancias para el inicio desarrollo de las mismas de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio con la Delegación de Baloncesto".

"Expresamente tiene estipulado el control directo e inmediato de las actividades de los monitores pautado en el convenio", y "los monitores cobran una cantidad fija mensual con independencia del número de horas trabajadas, aunque coincide con los períodos de vacaciones escolares, percibiendo la misma retribución por ello, quienes por otro lado carecen de una organización empresarial por lo que la presunción de relación laboral es clara y el empresario es el Patronato Municipal de Deportes, a diferencia de como lo que pretende el recurrente de que sea la Delegación de Baloncesto, quien por otro lado no fue traída al procedimiento".

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