(AMP)El juez ve "útil y razonable" la venta de la planta de Clesa a Feiraco, que pagará al contado 2,45 millones

La Agrupación Cooperativa Láctea se compromete a la extinción de dos créditos en un mes, pero adquiere los bienes libres de cargas
Clesa
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EUROPA PRESS
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El titular del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, Francisco Javier Vaquer Martín, ha dictado y notificado a las partes el auto por el que autoriza la venta directa de la fábrica de Clesa en Caldas de Reis (Pontevedra) a la Agrupación Cooperativa Láctea, S.L. —que lidera Feiraco—, que deberá pagar al contado 2,45 millones si en el plazo de 10 días no aparece un mejor postor. El magistrado considera esta operación "útil y razonable".

El auto, con fecha del 15 de febrero de 2012, autoriza la enajenación de instalaciones, planta industrial, naves, maquinaria y enseres de la factoría, para lo que argumenta la necesaria conservación y mantenimiento del valor de la masa de Clesa —todos los bienes patrimoniales de la deudora, puesto que la compañía láctea es una de las firmas en concurso de acreedores desde la quiebra del Grupo Nuevo Rumasa, de la familia Ruiz-Mateos—.

Asimismo, el juez esgrime que la conservación de la unidad productiva por parte de la concursada "determinaría la completa paralización" de la factoría, "el cierre y cese de la producción, la completa extinción de los puestos de trabajo" y "la rechazable consecuencia de la asunción por la concursada de nuevos y cuantiosos créditos contra la masa por extinción de puestos de trabajo". Ello, subraya, hace "útil" y "razonable" su venta "en este momento temporal".

Así las cosas, y según una transcripción parcial de la oferta de Feiraco en el auto, la cooperativa que dirige José Luis Antuña abonará 2,45 millones al contado, que proceden de fondos propios, un préstamo participativo de XesGalicia y entidades financieras. "Estamos en condiciones de satisfacer el pago al contado, ya que disponemos de los recursos necesarios para cumplir", destaca el texto.

Asume una hipoteca y un crédito

Feiraco se compromete, asimismo, a la extinción, en el plazo máximo de un mes, de dos créditos contraídos por la fábrica: una hipoteca sobre la finca y un crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el primero, plantea su cancelación o hacerse titular en sustitución de Clesa "sin coste alguno para la vendedora".

Por su parte, el juez autoriza la venta de los bienes libres de cargas, para lo que acuerda el alzamiento y cancelación de cuantas cargas, trabas y embargos anteriores "puedan existir".

Habrá subasta si aparece otra oferta

La decisión del juzgado abre, eso sí, un periodo de 10 días hábiles "a los efectos de puja por mejor postor en iguales condiciones que las autorizadas". De existir dicha mejor oferta, la subasta se realizaría en la secretaría del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en el plazo de cinco días, también hábiles.

El adquiriente, según el auto, no se hará cargo de la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones laborales pendientes de pago —anteriores a la venta— que sea asumida por el Fondo de Garantía de Depósitos —de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores—.

"el cauce más adecuado"

En su exposición, Vaquer Martín se refiere a la situación económica y financiera de Clesa, "de absoluta imposibilidad de continuación de la explotación ordinaria y regular de sus unidades productivas". Así, "anteponiendo el interés general y la adecuada conservación del valora patrimonial", en base a lo que dispone la Ley Concursal, señala a la venta directa como "el cauce más adecuado cuando se precisa una actuación ágil y que no grave con costes innecesarios la masa".

"Solo existe un interesado firme en su adquisición", constata y añade que este cuenta "con la necesaria solvencia económica para atender el pago" y "experiencia en el sector". ALEGACIONES

Esta resolución llega después de que el pasado 16 de enero el procurador Ortega Fuentes, en representación de la administración concursal de Clesa, solicitase la autorización judicial para la venta. El 19 de enero se dio traslado a las partes y el 1, 3 y 8 de febrero se presentaron las alegaciones.

La primera corresponde a Starcom MediaVest Group Iberia, S.L., una red de agencias de medios que se integra en el grupo VivaKi. La segunda es autoría de Erca-Formseal Ibérica, S.A.U. y la tercera del propio administrador. No obstante, el juez observa "subsanado" el defecto en el caso de las reclamación formales —por falta de traslado de copias— de Starcom y Erca-Formseal.

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