El TSJA confirma la "inadmisión" de un recurso contra las licencias de la torre Pelli

La sentencia ratifica un auto previo que declaraba "inadmisible" dicho recurso "por no haber sido interpuesto en tiempo y forma"
Estado Actual De Las Obras De La Torre.
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado un auto del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla, que declara "inadmisible" un recurso promovido por un colectivo ciudadano, contra las licencias de movimiento de tierras y nueva planta otorgadas por el Ayuntamiento hispalense para la torre de 178 metros de altura que promueve Cajasol-Banca Cívica. El proyecto está sometido a un intenso debate, pues un reciente informe del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios recomienda paralizar las obras y revisar a la baja la iniciativa, toda vez que el próximo mes de junio, el Comité de Patrimonio Mundial de la Unesco examinará nuevamente el caso de Sevilla en su XXXVI sesión.

Según esta sentencia, fechada el 12 de enero de 2012, el arquitecto Fernando Mendoza "y otros" habían recurrido por la vía Contencioso-Administrativa las resoluciones y acuerdos emitidos por la Gerencia de Urbanismo el 16 de julio de 2007 y el 17 de septiembre de 2008 en favor de la sociedad Puerto Triana, participada mayoritariamente por Cajasol, para autorizar los movimientos de tierra y las obras de nueva planta de este proyecto. El 28 de julio de 2011, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 ya había resuelto como "inadmisible" dicho recurso "por no haber sido interpuesto en tiempo y forma".

Recurso "inadmisible"

Esta decisión del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 fue impugnada por los recurrentes ante el TSJA. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz, no obstante, ha desestimado este recurso de apelación y ha confirmado plenamente el auto inicial que declaraba "inadmisible" el mencionado recurso contencioso administrativo.

La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, recogida por Europa Press, señala que los recurrentes esgrimían su "particular interpretación" del plazo de cuatro años que el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 establece para el ejercicio de la acción pública, rememorando que "entre los actos recurridos y la interposición del recurso han transcurrido, según el caso, dos años y siete meses y un año y cinco meses respectivamente".

El ejercicio de la acción pública

La Administración demandada, en este caso el Consistorio hispalense, defendía por su parte que "aunque los actores ejercen la acción pública, ello no les dispensa de cumplir todos los requisitos procesales, incluidos los de plazo", mientras la parte codemandada, la promotora del proyecto, alegaba que "sin perjuicio del plazo establecido para el ejercicio de la acción pública, el plazo para interponer el recurso judicial es de dos meses a contar desde que se tiene conocimiento" del acto sometido a impugnación.

La sentencia, de cualquier modo, cree "indiscutido" el ejercicio de acción pública de los recurrentes, pero resuelve que "se está recurriendo expresamente un acto de otorgamiento de licencia y, en estos casos, rigen los plazos que, con carácter general, se establecen para la interposición de los recursos administrativos y contenciosos administrativos". "En definitiva, la impugnación de la licencia se ha debido hacer dentro de los plazos ordinarios, aún en el ejercicio de la acción pública", zanja la sentencia.

El conflicto de la torre pelli

Los efectos de este proyecto urbanístico sobre los tres monumentos de Sevilla declarados Patrimonio de la Humanidad; la Catedral, el Real Alcázar y el Archivo de Indias, están siendo examinados a través de un expediente incoado por la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (Unesco), que ha evaluado el caso de Sevilla en varias sesiones de su Comité de Patrimonio Mundial, ha recomendando la paralización eventual del proyecto, pero no ha adoptado una resolución definitiva.

La Unesco, en el marco de este expediente, había requerido a España para que antes del 1 de febrero de 2012, entregase un informe sobre el "estado de conservación" de los monumentos de Sevilla declarados Patrimonio de la Humanidad, dando además cuenta de la evolución de la torre de 178 metros que promueve la Cajasol-Banca Cívica según el diseño del arquitecto César Pelli. Esta petición figura en una resolución emitida por la Unesco tras examinar, en la XXXV sesión de su Comité de Patrimonio Mundial, un informe elaborado por una comisión de expertos en cuanto a los efectos de este proyecto sobre el paisaje histórico de la capital andaluza. Las pretensiones de la Unesco pasan por revisar de nuevo este expediente en la XXXVI sesión de su Comité de Patrimonio Mundial, que se celebrará el próximo mes de junio en San Petersburgo (Rusia).

El informe de icomos

En este marco, el pasado mes de noviembre, la profesora de la Universidad Federico II de Nápoles (Italia) Elvira Petroncelli y José Aguiar, de la Universidad de Lisboa (Portugal), visitaron Sevilla para elaborar un informe en nombre del comité internacional de Icomos. Este informe, que será elevado a la XXXVI sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la Unesco, concluye que la torre "tiene un excesivo e indudable impacto negativo en el territorio de transición y la percepción" de los tres monumentos hispalenses declarados Patrimonio de la Humanidad. A tal efecto, este informe señala que las autoridades locales "deben encontrar formas de parar la construcción y revisar el proyecto (...), estudiando la modificación de su escala y altura".

Antonio Pulido, presidente de Cajasol y copresidente de Banca Cívica, ha anunciado no obstante que las obras seguirán "con absoluta normalidad" a un ritmo de un nivel por semana y que la entidad financiera elevará al Ayuntamiento alegaciones para rebatir este informe, pues a su juicio contiene "importantes errores técnicos". Igualmente, la caja de ahorros y el Consistorio han conformado una mesa de trabajo al objeto de resolver el conflicto compaginando los intereses de la entidad financiera y la conservación de la catalogación de la que gozan el Real Alcázar, la Catedral y el Archivo de Indias.

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