El DOCM publica servicios mínimos del 50% ante la huelga de limpieza en la estación de autobuses de Toledo

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes una orden de la Consejería de Fomento con servicios mínimos del 50 por ciento para garantizar el servicio público que prestan los trabajadores de las empresas de limpieza de la estación de autobuses del municipio de Toledo, ante la huelga que, con carácter indefinido, han iniciado este martes, y que secundarán todos los lunes y martes.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes una orden de la Consejería de Fomento con servicios mínimos del 50 por ciento para garantizar el servicio público que prestan los trabajadores de las empresas de limpieza de la estación de autobuses del municipio de Toledo, ante la huelga que, con carácter indefinido, han iniciado este martes, y que secundarán todos los lunes y martes.

De este modo el Gobierno publica en el DOCM, y recoge Europa Press, que la estación de autobuses del municipio de Toledo es titularidad de esta Administración, gestionada de forma indirecta, y que dado el "importante tránsito de personas" que pasan por ella es necesario garantizar la salubridad e higiene en el servicio público "hasta el punto que, dicha garantía, pueda suponer alguna limitación del derecho de huelga".

Por ello, la Consejería de Fomento decreta como servicio mínimo la la limpieza diaria de aseos públicos, instalaciones higiénico-sanitarias, salas de espera, vestuarios, accesos y retiradas de residuos orgánicos de andenes y la atención de aquellas situaciones de emergencia que pudieran producirse, para cada día en que se realice la huelga con el 50% del personal que realiza este trabajo específico.

En el caso en el que haya una persona encargada de toda la limpieza de la instalación, los servicios mínimos se fijan en el 100% del personal. Estos criterios están referidos a cada uno de los turnos establecidos en el centro.

Establece, asimismo, que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y que la designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta Orden corresponderá a las personas titulares o responsables de las empresas de quienes dependan laboralmente.

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