Junta afirma que el fallo del TS "no tiene ningún efecto práctico" en centros con Plan de Calidad

Educación asegura que los profesores acogidos al programa desde 2008 no tendrán que devolver los incentivos

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía asegura que el fallo del Tribunal Supremo conocido este lunes sobre el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares —que considera "inadmisible" el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica y ratifica la anulación del plan dictada por el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA)— "no tiene ningún efecto práctico" en los centros escolares de la comunidad acogidos en la actualidad a tal programa.

Según han explicado a Europa Press fuentes de la Administración educativa, la sentencia del Supremo "no va a suponer ninguna modificación del Plan de Calidad vigente" porque la Consejería, en la nueva orden que lo regula y que entró en vigor en septiembre de 2011, "ya incorporó las recomendaciones hechas por el TSJA" en su fallo de 2010, donde rechazó que los incentivos de hasta 7.000 euros para el profesorado no estuvieran vinculados a la consecución de los objetivos educativos y que fuera el Claustro, en lugar del Consejo Escolar, el que decidiera la adhesión del colegio o instituto al programa.

El pasado 29 de septiembre, la Consejería de Educación publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden que "anulaba" el primer Plan de Calidad —el que los sindicatos CSI-F y Ustea llevaron a los tribunales— y que regula el vigente en estos momentos. Entre otras novedades, esta nueva orden ya contempla que sea el Consejo Escolar (aunque a propuesta del Claustro) el órgano que decida la adhesión al programa, que la evaluación de los objetivos educativos de mejora se haga de forma anual de acuerdo a la secuenciación planificada por los centros y que los incentivos se reciban, "no de manera secuencial" como en el antiguo plan, sino en función del grado de cumplimiento de los mismos.

De este modo, según recalcan desde Educación, la Junta "no solo ha incorporado lo que ya había dicho el TSJA" sino que, además, "cumple con su compromiso de añadir al programa el resultado de la evaluación de la primera hornada de centros que se acogieron al plan" en 2008. En esta línea, las citadas fuentes insisten en que, "independientemente de que hubiera sentencia o no" por parte del TSJA, en 2011 "tocaba hacer una nueva regulación del programa" que tuviese en cuenta las "modificaciones que se vislumbraran necesarias" tras analizar los tres primeros años de funcionamiento del plan y que "se aprovechó la sentencia del TSJA para hacerlo".

Es por ello por lo que la Administración educativa afirma que el fallo del Supremo no tendrá repercusión alguna en los centros andaluces acogidos al Plan de Calidad, donde desde en inicio del curso 2011-2012 se aplica la nueva orden. Tampoco tendrá consecuencias "de ningún tipo" para el profesorado adherido al mismo desde 2008 y que ya ha cobrado los incentivos de hasta 7.000 euros de acuerdo a lo estipulado en la anterior orden, ahora anulada también por el Supremo.

"Todos los actos administrativos que se hicieron en función de aquélla orden están plenamente en vigor y, en ningún caso, el profesorado que ha cobrado incentivos tiene ningún tipo de problema ni debe de pensar que va a tener que devolver ninguna cantidad", tranquilizan desde el departamento que dirige Francisco Álvarez de la Chica.

No supone un "varapalo"

Por todo esto, y porque "no aporta nada" respecto a la sentencia del TSJA, Educación no considera que este fallo del TS suponga "un varapalo". Según la Administración autonómica, las conclusiones tanto del tribunal andaluz como del Alto Tribunal "en nada atentan contra la filosofía del programa estrella" de la Consejería de Educación, ya que ambas instancias reconocen que "los incentivos económicos para el profesorado son totalmente válidos".

Así, lo único que "corrigen" es que los incentivos "se apliquen desde el primer momento en función de los rendimientos escolares y del resto de indicadores" establecidos en la orden. Es decir, que no había lugar a que los profesores cobraran, "de manera lineal", los 600, 1.200, 1.800 y 3.400 euros correspondientes a los cuatro años de aplicación del mismo sin que se comprobara que realmente habían cumplido los objetivos de mejora.

El nuevo Plan de Calidad, consultado por Europa Press, establece que los centros que se adhieran al programa deben planificar de forma anticipada qué objetivos pretenden cumplir al cabo de cuatro años y cómo lo harán cada curso. Por ejemplo, si un colegio o instituto se propone mejorar la comprensión lectora de sus alumnos en un 20 por ciento en los próximos cuatro años, podría temporalizar este objetivo de manera que alcance un 5 por ciento el primer año, un diez el segundo, un 15 el tercero y un 20 el cuarto.

Así, y a diferencia del antiguo plan en el que los profesores cobraban siempre 600 euros el primer año, 1.200 el segundo, 1.800 el tercero y 3.400 el cuarto con independencia de que el centro llegara cada año a los objetivos marcados, ahora solo se pagarán 600 euros si el primer año llega a este hipotético cinco por ciento. Si se queda en el 2,5 por ciento, cobrará la parte proporcional (300 euros) y si no consigue ninguna mejora, no se cobrará nada.

No obstante, Educación ha contemplado en la nueva orden un "mecanismo de corrección" para que si el colegio o instituto, pese a no conseguir los objetivos marcados cada año, sí consigue el final al cuarto año de aplicación del plan, "pueda recuperar lo que se ha perdido antes". Para ello, se ha incluido en la orden, consultada por Europa Press, una variable llamada "Z" y que se corresponde con "la suma de los incentivos económicos correspondientes a objetivos no alcanzados en las valoraciones anuales". Este 'correctivo' se aplicará siempre en el cuarto y último año de adhesión al plan.

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