Condenado a 5 meses de prisión un conductor ebrio reincidente

La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la condena a cinco meses de prisión a un hombre por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dando bandazos por la carretera e invadiendo los dos carriles. Además, el procesado llegó a quedarse dormido mientras le realizaban el control de alcoholemia, en el que dio positivo.

La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la condena a cinco meses de prisión a un hombre por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dando bandazos por la carretera e invadiendo los dos carriles. Además, el procesado llegó a quedarse dormido mientras le realizaban el control de alcoholemia, en el que dio positivo.

Según una sentencia de 19 de diciembre de 2011 a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 1 de diciembre de 2006, cuando el hombre conducía su vehículo por la avenida del Castell Vell de Castellón dando bandazos de un lado a otro de la calzada, tal y como consta en el relato de hechos probados.

Un agente de la Policía Local se percató entonces de la conducción anómala del procesado, a quien se le dio el alto. Los efectivos policiales comprobaron entonces que el acusado presentaba muestras externas de estar "afectado por el consumo previo de bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor a alcohol, ojos irritados y brillantes, repeticiones en sus expresiones, deambulación vacilante, dificultad para sentarse y levantarse, desorientación y desequilibrio".

Asimismo, el procesado también presentaba somnolencia hasta el punto de que "se llegaba a dormir haciendo las pruebas alcoholométricas", en las que dio 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire expirado.

El juzgado de lo Penal número 3 de Castellón condenó en 2008 al procesado a la pena de cinco meses de prisión por un delito contra la seguridad del tráfico con el agravante de reincidencia, ya que el hombre había sido condenado anteriormente por hechos similares. Asimismo, le prohibía conducir vehículos a motor durante un período de tres años.

El acusado presentó un recurso ante la Audiencia de Castellón alegando un error en la interpretación de las pruebas. La defensa señalaba en su escrito que la prueba de cargo "no es concluyente", ya que el resultado del test fue superior al permitido, pero "al tratarse de una medición tan próxima al límite inferior, no constituye por sí sola prueba de la embriaguez de una persona".

Además, señala que la sintomatología expresada por los testigos revela únicamente "la apreciación personal y subjetiva de los agentes".

No obstante, el tribunal ha desestimado estas alegaciones y mantiene que "el convencimiento indudable que razonablemente producen todas las pruebas practicadas es que el acusado condujo su vehículo con un menoscabo muy relevante de sus facultades psicofísicas y de sus niveles de percepción y reacción".

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