La justicia europea avala la renovación sucesiva de contratos temporales si no es "abusiva"

  • El Tribunal europeo lo permite debido a la necesidad de sustitución de personal.
  • Siempre que no se abuse de la temporalidad y el número de estos contratos.
  • Una empleada alemana trabajó once años sustituyendo a empleados indefinidos.
El Tribunal de Justicia de UE.
El Tribunal de Justicia de UE.
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El Tribunal de Justicia de UE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado en una sentencia la posibilidad de renovar contratos de trabajo de duración determinada de forma sucesiva puede justificarse por la necesidad de sustitución, "aún si esa necesidad es recurrente o incluso permanente", siempre que se compruebe que no se recurren a los contratos temporales de forma "abusiva" algo que, considera, se puede comprobar teniendo en cuenta su número y duración acumulada.

La sentencia se refiere al caso de la ciudadana alemana Bianca Kücük, que trabajó como asistente en la secretaría del Tribunal de distrito de Colonia (Amtsgericht Köln) durante once años encadenando trece contratos de duración determinada sustituyendo a diferentes asistentes que disfrutaban de permisos temporales aunque tenían un contrato indefinido.

Kücük recurrió ante el Tribunal de lo Social de Colonia (Arbeitsgericht Köln) alegando que su último contrato se había convertido en un contrato de duración indeterminada por la falta de razón objetiva que justificara su duración limitada.

El Tribunal Supremo Federal de lo Social alemán (Bundesarbeitsgericht), encargado en última instancia de resolver el caso, elevó una pregunta prejudicial al TJUE para determinar si la legislación comunitaria permite contratos temporales sucesivos y sin interrupción durante tanto tiempo.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia europeo señala que la necesidad de sustitución temporal de trabajadores, tal y como prevé el Derecho alemán, puede constituir, en principio, "una razón objetiva" para el derecho comunitario "que justifique tanto la duración determinada de los contratos concluidos con el personal sustituto", por permiso parental, "como la renovación de esos contratos".

Prevenir abusos en la contratación

No obstante, añade que el Acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre el trabajo de duración determinado, aplicable según el derecho comunitario, obliga a los Estados miembros a tomar medidas para prevenir los abusos por la utilización sucesiva de contratos temporales dado que entiende que los contratos indefinidos "constituyen la forma general de la relación laboral".

El TUE considera que las autoridades nacionales deben tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, incluidos el número y la duración acumulada de los contratos temporales con el mismo empresario.

En su sentencia, argumenta que el mero hecho de que un empresario se vea obligado a realizar sustituciones temporales no implica que no exista una razón objetiva que lo justifique ni prueba la existencia de un abuso, porque la exigencia automática de conclusión de contratos de duración indefinida, siempre que la dimensión de la empresa o de la entidad afectada y la composición de su personal, implican que el empresario hace frente a una necesidad recurrente o permanente de sustitución de personal.

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