Condenan al alcalde de Alhaurín el Grande a un año de suspensión de cargo público y multa

La Sección Octava de la Audiencia de Málaga ha condenado al alcalde de Alhaurín el Grande (Málaga), Juan Martín Serón, por un solo delito de cohecho en el caso 'Troya', por las presuntas irregularidades urbanísticas en dicha localidad, a la pena de multa de 200.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses; y suspensión de empleo o cargo público municipal durante un año.
El Alcalde De Alhaurín El Grande Y El Edil De Urbanismo
El Alcalde De Alhaurín El Grande Y El Edil De Urbanismo
EUROPA PRESS/ARCHIVO
El Alcalde De Alhaurín El Grande Y El Edil De Urbanismo

La Sección Octava de la Audiencia de Málaga ha condenado al alcalde de Alhaurín el Grande (Málaga), Juan Martín Serón, por un solo delito de cohecho en el caso 'Troya', por las presuntas irregularidades urbanísticas en dicha localidad, a la pena de multa de 200.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses; y suspensión de empleo o cargo público municipal durante un año.

Según la sentencia, que se puede recurrir, al concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, se le condena a las mismas penas y por el mismo delito. Ambos han acudido este miércoles a que se les notifique la sentencia y, tras recogerla, Martín Serón ha asegurado a Europa Press estar "medianamente satisfecho" con la misma.

El juicio comenzó en septiembre de 2011 contra Martín Serón, Guerra, dos asesores y 13 empresarios. Finalmente, la Fiscalía de Málaga acusó sólo al regidor y a Guerra por 13 delitos de cohecho, solicitando para cada uno de ellos multa de dos millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un año de prisión, y suspensión de empleo o cargo público por tres años y nueve meses.

El Tribunal considera probado que el edil "de común acuerdo" con Martín Serón, que pese a haberle delegado las competencias en urbanismo "le impartía instrucciones y órdenes" al respecto, "venía exigiendo con insistencia", al menos desde mayo de 2006 a un promotor, que denunció los hechos, "con ánimo de enriquecerse y sirviéndose de la ventaja que les proporcionaba su cargo oficial, el pago de la suma de 122.000 euros".

Esta cantidad se pedía, según la resolución de la Sala, "como contrapartida a la licencia de obras" que fue "concedida por el concejal" a través de un decreto en abril de 2006 y eran para las obras de construcción de un edificio de 14 viviendas y garajes promovidas por una empresa de la que era socio administrador el denunciante, que inicialmente estuvo como testigo protegido.

No obstante, en la resolución se señala que "en el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, aproximadamente entre los años 2002 a 2006, no ha quedado acreditado que funcionara una trama cuyo objeto no era otro que el obtener el enriquecimiento personal ilícito del acusado Juan Martín como alcalde y del acusado Gregorio Guerra, como concejal", que, según la acusación, consistía en exigir a los empresarios que tuvieran interesados en construir cierta cantidad de dinero.

El Tribunal indica que los hechos han quedado acreditados tanto por prueba indirecta como directa, como es la testifical del empresario, que "de manera persistente en el tiempo viene afirmando que tras la concesión de una licencia ambos acusados le exigían el pago de 122.000 euros". La Sala llega a una conclusión de "verosimilitud del testimonio incriminador", tras examinar en conjunto una serie de datos indiciarios.

En este punto, se descarta que el edil actuara solo y se alude a la "estrecha relación personal de amistad y confianza" entre ambos, apuntando que "su plan no era otro que aprovecharse de una confusión, en cierto modo promovida y fomentada por ellos mismos —y que ha motivado con razón hasta el último momento una acusación por un delito contra la ordenación del territorio—, sobre la legislación urbanística aplicable al Ayuntamiento de Alhaurín El Grande".

Así, se indica que "suscitando el error en el particular, que cree que debe pagar u ofrecer dádiva para conseguir aquello a lo que tiene derecho, o empleando engaño los acusados, le exigen al particular la dádiva, ocultándole que sin ella el asunto debería resolverse de igual manera, o movido por miedo el particular —fomentado o no por los acusados— de que si no le ofrece una dádiva el asunto se resolverá de otro modo, o se le impediría el disfrute del acto, en este caso una licencia de obras, ya concedido". CONFUSIÓN

Para la Sala es "reveladora" una conversación entre los procesados en la que "el alcalde le manifiesta al concejal que le diga al arquitecto que le ponga las cosas negras al empresario o promotor de turno", intervención de la que se concluye que "ambos acusados en cierto modo jugaban no sólo con la confusión derivada de la vigencia de las normas urbanísticas existentes sino también con las diversas interpretaciones de la que era susceptible".

El Tribunal señala que informes "muy farragosos" contrarios a la concesión de licencias del arquitecto municipal "que en el juicio se mostró evasivo en las contestaciones a las preguntas" se convertían "por arte de magia" en favorables "merced a la intervención de los asesores jurídicos del municipio", apuntando que, "por supuesto, dentro de la legalidad, pues otra cosa distinta no ha podido ser acreditada".

También se tiene en cuenta para corroborar las manifestaciones del testigo las reuniones entre éste y el concejal y que en unas notas manuscritas y en un archivo, intervenidos en el despacho del edil, aparecen aspectos sobre el testigo y la licencia. La sentencia hace referencia a que a partir de dicho archivo y las notas "toma sentido la cantidad exigida", puesto que de ello "se pueden deducir los precios tasados a cada metro cuadrado incrementado y cada vivienda".

"Es de destacar la coincidencia entre la cantidad que el testigo manifiesta que le reclamaron con la cantidad que consta reflejada en las notas manuscritas y archivos informáticos —tanto en lo referente a metros cuadrados como a las viviendas—, siendo imposible que el testigo conociera, antes de presentar la denuncia, tales datos para el cálculo del importe de la dádiva", se precisa en la resolución.

Además, se considera "inaceptable" la actitud de Guerra en el juicio "no contestando a las preguntas" sobre las anotaciones y se califica de "curiosas" las manifestaciones de ambos diciendo que eran "analfabetos" en urbanismo. "Lo menos que cabe esperar de los acusados es que conozcan las materias sobre las que han de adoptar decisiones para el bien común, pues de ello dependerá que sean unos profesionales de la política, huyendo así de la tendencia de hacer de la política una profesión más", se indica.

"Lo mínimo que merece la ciudadanía es que los dirigentes políticos tengan una mínima preparación en los asuntos que están llamados a gestionar, y que si no la tienen que se la procuren durante el tiempo que dura su mandato", señala el Tribunal, quien tacha de "irresponsable" la decisión del alcalde de delegar unas funciones urbanísticas "en quien no tiene ningún conocimiento en la materia".

En general, analizando el cohecho impropio, se dice que "es un clamor popular que todos percibimos, y por también la magistratura, que para la materialización de proyectos urbanísticos se viene considerando como algo "normal" que los empresarios deban abonar determinadas cantidades a responsables de los consistorios, pues en el caso de no hacerlo quedarían excluidos de desarrollar cualquier actividad".

La sentencia señala que "no se ha encontrado un incremento patrimonial relevante o inusitado" en los procesados, pero sí se apunta que existe "sospecha fundada de unas fuentes de ingresos desconocidas para el sostén del gasto personal y familiar y que no se corresponden con la capacidad de ahorro atribuible a su composición familiar y estilo de vida".

El Tribunal asegura que "no es usual" tener en un domicilio la cantidad de 64.780 euros, que fue hallada en la vivienda del alcalde; y muestra "recelos" por el "anormal mecanismo de recaudación" de la suma de 7.000 euros encontrada en el despacho del regidor, pero asume las explicaciones que dio la edil de Cultura. Así, acuerda devolver ambas cantidades.

En las conclusiones finales, el fiscal retiró la acusación por los delitos de cohecho pasivo y contra la ordenación del territorio respecto de los asesores y los promotores, esto ya fueron absueltos en la propia Sala, absolución que recoge ahora la sentencia.

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