El Gobierno de Cospedal firma una convenio de colaboración con la Comisión Nacional de la Competencia

El acuerdo tiene una duración de un año y se prorrogará tácitamente por periodos iguales, salvo decisión contraria de las partes

La Consejería de Economía y Hacienda y la Comisión Nacional de la Competencia han suscrito un convenio de colaboración con el fin de lograr una aplicación eficiente de la normativa de defensa de la competencia.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, la Ley 1/2002, de 21 de febrero de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia constituye el marco normativo de la ejecución descentralizada de la normativa de defensa de la competencia en materia de acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas y recoge corresponde al Estado ejercer las competencias que la Ley 1/2002 atribuye a las Comunidades Autónomas en tanto éstas no hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia.

En el momento actual y, tras la supresión de la Comisión Regional de la Competencia de Castilla-La Mancha, no existe órgano de defensa de la competencia para la ejecución de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

Frente a este situación, el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la posibilidad de que la Comisión Nacional de la Competencia celebre convenios de colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas para la instrucción y resolución de los procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado como de las comunidades autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y mecanismos concretos a través de los cuáles se instrumentará la referida colaboración.

Ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de importantes recursos económicos y humanos, que para estar justificados precisan de un volumen suficiente de posibles actuaciones.

Debido a ello, consideran que por motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación resulta conveniente para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y para la Comisión Nacional de la Competencia la concentración de dicha actividad en este último organismo.

Intercambio recíproco

Así, el presente convenio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos en materia de defensa de la competencia.

La CNC, a través de la Dirección de Investigación, informará a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de una nota sucinta, de todas las denuncias, en todos los casos en que de estar constituida la autoridad autonómica de defensa de la competencia le correspondería a esta última conocer de los hechos.

Asimismo, informará a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de aquellos expedientes que se incoen, bien porque de estar constituida la autoridad autonómica le correspondería su tramitación o porque aun correspondiendo su tramitación a la CNC, tuviera una especial incidencia en dicha Comunidad Autónoma.

Trasladará a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha copia de los acuerdos y resoluciones que pongan fin a los procedimientos con especial incidencia en dicha Comunidad Autónoma.

Será la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda la que transmitirá a la Dirección de Investigación de la CNC todas aquellas denuncias en materia de defensa de la competencia que hayan sido presentadas ante la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para proceder a su adecuada tramitación.

Asimismo, la CNC prestará la colaboración que ésta le solicite para la aplicación de la LDC en relación a solicitudes de información relativas a expedientes, informes o investigaciones de competencia de la CNC, incluyendo informe sobre los posibles efectos de las conductas que incidan de manera significativa en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá solicitar la colaboración de la CNC a través de solicitudes de informe sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia y, en especial, sobre proyectos de disposiciones que afecten a la competencia.

órgano conjunto

La CNC y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha crean un órgano para analizar la aplicación de este Convenio y todas aquellas otras cuestiones relativas a la Defensa de la Competencia, integrado por el consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o persona en la que éste delegue, y el presidente de la CNC, o persona en la que éste delegue.

Este órgano podrá reunirse, según sea necesario, a fin de debatir e intercambiar información sobre los sectores económicos de interés común; debatir otros asuntos de interés mutuo relativos a la aplicación de la normativa de defensa de la competencia.

A estos efectos se celebrará, al menos, una reunión anual. Las propias reuniones y los intercambios de información previstos también podrán realizarse por medios telemáticos cuando esto sea posible.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será competencia del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por un período de un año y se prorrogará tácitamente por periodos iguales salvo decisión contraria de las partes firmantes. La decisión de no prorrogar el presente Convenio a la finalización de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, deberá ser notificada a la otra parte con una antelación de al menos un mes a la fecha indicada.

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