El Defensor del Pueblo recomienda al Ayuntamiento La Unión revisar el reglamento de Agua Potable y Alcantarillado

El denunciante señala que su contador ha registrado unos consumos excesivos por una avería y cree que debería facturarse tarifa mínima
El Defensor del Pueblo de Murcia
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EUROPA PRESS
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El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, aconseja al Ayuntamiento de La Unión modificar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en materia de consumos involuntarios, de modo, expone, "que éstos sean facturados mediante la tarifa más reducida de las existentes en el cuadro tarifario, o incluso al precio de coste del metro cúbico consumido".

Según se desprende de una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, en marzo de 2011 un ciudadano de La Unión explica que como consecuencia de una avería en sus instalaciones particulares del servicio de suministro de agua potable, su contador ha registrado unos consumos excesivos que deberían facturarse de acuerdo a la tarifa mínima aplicable, y no aplicando la tarifa de bloques crecientes "que penalizan un consumo excesivo que realmente ha sido involuntario".

Por otro lado, respecto de pago del servicio de alcantarillado solicita, ya que como consecuencia de la rotura el agua se ha perdido en el jardín de su propiedad sin llegar a verterse en la red de alcantarillado, que no se facture sobre el total de metros cúbicos que supuestamente ha consumido, sino sobre los consumos obtenidos conforme a la media del histórico de su contrato.

Posteriormente, este Defensoría requiere al Ayuntamiento de La Unión para que remita la información necesaria para la resolución de la queja y en concreto sobre si la normativa municipal relativa a la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado contempla la posibilidad de "refacturación por avería", de modo que se aplique a los excesos derivados de roturas la tarifa más reducida de las existentes en el cuadro tarifario o incluso el precio de coste del abastecimiento de agua por metro cúbico.

Asimismo, solicita la remisión de las ordenanzas y reglamentos en vigor aplicables al caso. En agosto tiene entrada en esta Institución un escrito del concejal de Medio Ambiente, advirtiendo un error en la identificación del denunciante, y una vez subsanado, esta Defensoría requiere de nuevo la información solicitada con anterioridad.

En octubre de 2011 esta Institución recibe comunicación del concejal de Medio Ambiente de la localidad dando traslado del contenido del informe evacuado por la concesionaria de los servicios municipales, esta vez referido al promotor de la queja, pero sin modificar los demás datos del informe, de modo que no coinciden los metros cúbicos consumidos a los que hace referencia el informe con los facturados en el 4º y 5º bimestre de 2009, ni el numero de contador.

Más oportuno y justo

A este punto, el Defensor del Pueblo recuerda que el artículo 6.1 a) del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de La Unión, que recoge las obligaciones de los abonados, dispone que "En cuanto a los consumos de agua se refiere, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fraude, fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable al Prestador del Servicio".

Respecto del servicio de alcantarillado y depuración, apunta Ruiz Abellán, el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Autorización de Acometidas y Servicios de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, establece como base imponible los metros cúbicos de agua consumida.

Así esta Institución considera más oportunas y sobre todo más justas y por ello recomendables, aquellas prácticas de refacturación por avería o posibilidad de que una vez confirmada la avería accidental e involuntaria, el usuario pueda solicitar la revisión de la facturación del periodo afectado.

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