Además, la sentencia del Supremo, con fecha 20 de mayo, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en 1993 por el entonces concejal socialista Juan Barranco que dio origen a la sentencia del TSJM anulada ahora.
El Ayuntamiento vendió en 1992 el 49% de sus acciones en la empresa funeraria a Funespaña. Lo polémico fue el precio total de la operación: 100 pesetas.
El PSOE intentó recurrir el concurso en el que fueron adjudicadas las acciones por ese simbólico precio, y al ser desestimado, interpuso esta demana contencioso-administrativa, que tuvo una sentencia favorable y que ahora ha sido anulada por el Tribunal Supremo.
En contra de lo dictado en 2003 por el TSJM, el Supremo establece en la sentencia que la venta del Ayuntamietno pudo hacerse por concurso y no necesariamente por subasta, que el precio determinado en los pliegos tenía la característica de "cierto" que exigen las leyes y que la utilización del procedimiento de urgencia fue correcta.
Una victoria sólo parcial
No obstante, este procedimiento judicial sólo da la razón al Ayuntamiento en parte, pues se limita a la legalidad de la convocatoria del concurso.
Todavía queda abierta otra causa por la forma en que se produjo la entrada de ese socio privado, en el que están imputados varios ex altos cargos del PP y directivos de Funespaña.
Están acusados de falsedad en documento público, fraude contable y fiscal, manipulación para alterar el precio de las cosas, apropiación indebida y cooperación para la prevaricación.
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