El Gobierno de Canarias subvenciona la mejora de la leche cruda con 203.000 euros

El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández, firmó a finales de la semana pasada la Orden por la que el Departamento regional convoca anticipadamente para el ejercicio 2012 subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones de las islas.

El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández, firmó a finales de la semana pasada la Orden por la que el Departamento regional convoca anticipadamente para el ejercicio 2012 subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones de las islas.

Esta línea de ayudas cuenta con fondos por valor de 203.000 euros dirigidos al fomento de prácticas higiénicas apropiadas en los instalaciones ganaderas del archipiélago como establece la reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, que han de ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias que afectan a las tres especies de aptitud lechera-vacuno, ovino y caprino- y que requieren, debido a su variedad y complejidad, del establecimiento de medidas de asesoramiento técnico y certificación externa.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas subvenciones será de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación —en los próximos días— en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Se formularán cumplimentadas ajustadas al modelo normalizado y se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán acogerse a estas ayudas los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

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