Sale a información pública la modificación de Ley de Función Pública de la CCAA para que el catalán pase a ser un mérito

Este martes se ha sometido a exposición pública el Anteproyecto de ley que modifica la ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las modificaciones hacen referencia a algunos puntos en los que se obligaba a los empleados públicos a acreditar el conocimiento de la lengua catalana. Así, en líneas generales, este anteproyecto de ley establece que el conocimiento del catalán ya no será un requisito para acceder a la función pública, sino que será un mérito.

Este martes se ha sometido a exposición pública el Anteproyecto de ley que modifica la ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las modificaciones hacen referencia a algunos puntos en los que se obligaba a los empleados públicos a acreditar el conocimiento de la lengua catalana. Así, en líneas generales, este anteproyecto de ley establece que el conocimiento del catalán ya no será un requisito para acceder a la función pública, sino que será un mérito.

Hay casos que quedan exentos de esta modificación debido a las particularidades de determinados trabajos y en los cuales se continuará exigiendo un determinado nivel de conocimiento de la lengua catalana, según ha informado el Govern en un comunicado.

Este anteproyecto de ley ha sido elaborado la Dirección general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios del Govern, en base al reconocimiento de lenguas cooficiales en las Islas Baleares del catalán y del castellano, que se deriva tanto del Estatuto de Autonomía como la Constitución Española.

Por otra parte, para elaborar el texto, también se ha tenido cuenta jurisprudencia relacionada con este tema a partir de varias sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional.

Con esta reforma se pretenden instrumentar las medidas necesarias para que los procesos selectivos permitan el acceso de las personas más bien cualificadas y que superen las pruebas con más nivel, sin que la falta de la acreditación oficial de un determinado nivel de catalán sea, de entrada, un obstáculo para acceder.

"Todo esto, sin perjuicio que una vez dentro de la Administración las personas que no tengan un determinado nivel de catalán puedan adquirirlo mediante planes de formación. Igualmente, los procedimientos de provisión valorarán como mérito los diferentes niveles de conocimientos de catalán, que no se podrá exigir como requisito más que en los casos que la Ley determina", añade la nota.

Este precepto se aplicará, también, al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como para acceder y parar ocupar lugares en las entidades del sector público instrumental dependiente de las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma.

Cuatro disposiciones

El Anteproyecto de ley de modificación de la ley de función pública comprende cuatro disposiciones, dos de las cuales afectan a otras leyes que hace falta modificar a fin de que este texto sea coherente con el resto de normativa relacionada con el uso y conocimiento de la lengua catalana. Las leyes que se ven afectadas son: La ley de normalización lingüística (ley 3/1986, de 19 de abril) y la ley de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (ley 3/2003, de 26 de marzo).

Asimismo, se recoge que los procedimientos de acceso, selección de personal interino o laboral temporal que estén iniciados cuando entre en vigor esta ley, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de iniciarse, salvo que todavía no se haya publicado la convocatoria correspondiente.

A partir de la entrada en vigor de esta modificación de la Ley de Función Pública, la acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de la lengua catalana será mérito de consideración necesaria en todos los procedimientos de selección de los cuerpos de funcionarios y de categorías profesionales, excepto allá donde se exija como requisito.

Así, los casos en los que el conocimiento de la lengua catalana será un requisito por acceder a la función pública son los siguientes: Para acceder y ocupar lugares de la función pública docente (que se debe regir por su normativa reglamentaria específica), y para acceder y ocupar lugares del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad de asesoramiento lingüístico (en el que se exigirá como requisito el nivel C2 o equivalente).

También será un requisito para ocupar todos aquellos lugares que tengan como función principal la información y la atención al público (se requerirá el nivel B2) y para ocupar aquellos lugares en los que, atendidas las características especiales de sus funciones, se motive que es imprescindible exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán, lo cual se hará constar en la relación de puestos de trabajo.

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