La Sala estima que los encargos a Del Nido eran la excusa para emitir minutas "improcedentes"

Estima que hubo "animo de lucro" por parte de los acusados que han resultado condenados

La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha llegado a la "convicción" de que "las designaciones objeto de acusación" en el caso 'Minutas', "tenían como principal justificación la de proporcionar excusas para el libramiento de improcedentes facturas para satisfacer el ánimo de lucro de Julián Muñoz, José María del Nido y los demás participantes de los acuerdos fraudulentos a costa de las arcas municipales" de Marbella (Málaga).

El Tribunal encargado del juicio por las presuntas irregularidades en los encargos profesionales realizados al letrado por parte del Consistorio marbellí ha condenado a Del Nido y a Muñoz a siete años y medio de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta por un delito continuado de fraude en concurso medial con los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales. Se absuelve a siete acusados y se condena a otros seis.

La Sala declara probado en la sentencia, que Del Nido desde el primer momento que llegó al Ayuntamiento de Marbella "asumió el protagonismo que tenía su antecesor", en referencia al letrado José Luis Sierra, mano derecha del exalcalde Jesús Gil, quien "siguió en su tercer mandato con las mismas pautas marcadas en el primero: una huida constante de los controles marcados por el derecho administrativo".

Para ello, se crearon más de 30 sociedades municipales. "Este entramado societario, aunque su única financiación provenía de los fondos del Ayuntamiento de Marbella, estaba constituido como un holding privado del alcalde", reza la resolución, en la que se precisa que "prueba de ello es que se dirigía desde una de sus propiedades, el Club Financiero", donde Sierra tenía un despacho que luego ocupó Del Nido.

Se añade que el letrado "se convirtió en acompañante asiduo de Julián Muñoz, respaldo continuo en sus decisiones y atento a prestarle consejo hasta en la celebración de los plenos". "Su posición dentro del Ayuntamiento fue de tanto poder que incluso llegó a visar facturas pagadas con el dinero municipal o intermediar sobre el reparto de materias entre los concejales", precisa la resolución.

Así, se detalla en este apartado de la sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, cómo empezó la fiscalización del Ayuntamiento y sus sociedades por parte del Tribunal de Cuentas y los trámites realizados desde el Consistorio, con decretos de designación dictados por Muñoz, para que Del Nido se hiciera cargo de trabajos frente a ese proceso inspector, así como las minutas emitidas y facturadas por éste.

En este sentido, en los fundamentos de derecho, el Tribunal concluye que "la innecesariedad de los encargos, la indeterminación de su precio y la arbitrariedad de sus designaciones son notas comunes de la inmensa mayoría de las minutas que libró al Ayuntamiento de Marbella", señalando que en la mayoría de las ocasiones "el precio a pagar era una incógnita hasta la presentación de las facturas".

Además, se apunta que "los importes pagados eran exorbitantes incluso si fueran ciertos los conceptos por los que se cobraron" y que "se pagó en concepto de provisión de fondos cuando la regla que rige en los contratos administrativos es la de servicio hecho". Se señala que "la causa principal de los contratos administrativos nunca puede ser el enriquecimiento del adjudicatario, sino el quehacer útil para la causa pública". INNECESARIO

En este punto, la Sala precisa en su sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Carlos Prieto y que ha sido notificada este lunes, que en los asuntos analizados "nunca se hizo un informe justificativo de su necesidad como era preceptivo por su cuantía y se adjudicaron encargos que no hubieran pasado la fase de preparación de un contrato administrativo, con el consiguiente perjuicio para las arcas públicas".

El Tribunal determina que "los acusados cobraron por unos conceptos cuyo impago en la inmensa mayoría de los casos no hubiera generado enriquecimiento injusto alguno del Ayuntamiento" y considera que "la intervención del acusado José María del Nido ante el Tribunal de Cuentas se limitó a intentar obstruir la labor del órgano constitucional y confundir los intereses generales con el de los cuentadantes".

Asimismo, se destaca la "ausencia" de control institucional en el Consistorio lo que supuso "que la huida del Derecho Administrativo haya terminado en este caso en el Derecho Penal"; incidiendo en que "la deliberada huida del control del interventor por parte del equipo de Gobierno era evidente". "De haber triunfado su propósito hubieran podido impedirse las cuantiosas e injustificadas salidas de fondos del Ayuntamiento que han motivado este enjuiciamiento", señalan.

"Si se hubiera iniciado el preceptivo expediente de contratación en lugar de los arbitrarios decretos con los que era designado José María del Nido en los distintos asuntos del Ayuntamiento, el contrato no habría llegado siquiera a adjudicarse en la inmensa mayoría de los casos por no estar justificada la necesidad del gasto", establece la sentencia.

ánimo de lucro

Se considera que "el ánimo de lucro es tan evidente que podría incluso calificarse de codicioso o avaricioso, siempre a costa del dinero público". En el caso de Muñoz, argumenta la existencia del delito de malversación y de prevaricación, apuntando, en este caso, que en los nombramientos y pagos en los que intervino "es patente que su principal motivación es el lucro de los designados a costa de los mermados recursos municipales".

En cuanto a Del Nido, se indica que "era consciente con dolo directo de la actividad delictiva de ambos, al formar parte las prevaricaciones citadas de la ejecución del fraude descrito en esta sentencia a las arcas municipales del Ayuntamiento" y señala que "los esfuerzos de su defensa por justificar el cobro de sus minutas parten desde el planteamiento de que el Consistorio fuera una empresa privada y no una entidad pública". SOCIEDADES

Se hace un apartado concreto relativo a "la campaña contra el interventor" municipal, en la que, según se indica, Muñoz "había tomado parte activa y destacada en la campaña de aislamiento del interventor", al tiempo que se pone de manifiesto que "no existía para las sociedades municipales la función interventora previa", sino a posteriori.

Así, se insiste en que la creación de las sociedades municipales "propició una situación de opacidad y falta de transparencia de la gestión". Así, se analizan los formularios remitidos por el Tribunal de Cuentas para rellenar sobre las sociedades municipales y se apunta que la mayoría de los pagos fueron librados por Muñoz y otro acusado, que ha sido condenado; mientras que hubo cuatro firmadas por otros procesados.

La Sala apunta que "ninguno" de ellos, entre los que estaban los exediles Tomás Reñones, Marisa Alcalá y Rafael González, "era consciente de la posible improcedencia de los cobros pretendidos, ni de la naturaleza del nombramiento de José María del Nido", sino que "se limitaron a cumplir con lo dispuesto en el decreto en el que se ordenaba el pago con la simple reseña de la minuta a la que hacía referencia".

La Sala concluye que "desde 1999 a 2003, de una forma que puede calificarse de sistemática por su reiteración, los acusados que han resultado condenados descapitalizaron en su propio interés el Ayuntamiento con una serie de contratos nulos" y añade que "no sólo fue inexistente en todos ellos el respeto a las más elementales normas administrativas de adjudicación de contratos públicos, sino que en la inmensa mayoría de los casos enjuiciados en este proceso los encargos que pretendían justificar los pagos eran innecesarios para los fines institucionales y con un presupuesto tan ilimitado como incierto".

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