Condenan al Ayuntamiento de Lebrija a pagar 150.253 euros por incumplir la normativa de vertidos

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) a pagar una multa de 150.253,03 euros por incumplir las condiciones impuestas en la autorización de vertidos, ya que, según argumenta, no analizó todos los parámetros requeridos y no presentó la declaración anual de vertido correspondiente el año 2002.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) a pagar una multa de 150.253,03 euros por incumplir las condiciones impuestas en la autorización de vertidos, ya que, según argumenta, no analizó todos los parámetros requeridos y no presentó la declaración anual de vertido correspondiente el año 2002.

La Consejería de Medio Ambiente incoó en 2004 un expediente sancionador contra el Ayuntamiento por infracción muy grave y le impuso una sanción de 150,253,03 euros al entender que las analíticas "no se realizan con la periodicidad establecida"; que "no se analizan todos los parámetros requeridos"; que "no se han efectuado obras de regularización de los vertidos de aguas pluviales del polígono industrial"; que "no se han ejecutado" las obras de acondicionamiento del vertido", y que "no se ha presentado la declaración anual de vertido" de 2002.

Esta resolución de la Junta fue recurrida por el Consistorio ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló la resolución de la Junta, pues, "si bien es cierto que el Ayuntamiento era el titular de la autorización, los incumplimientos a la misma no han sido realizados por él, sino por el Consorcio de Aguas del Huesna, entidad a la que tiene transferido todo el ciclo integral del agua", lo que "fue ignorado por la Junta pese a que todas las actuaciones relativas al vertido se llevan a cabo con el Consorcio".

Esta decisión fue recurrida por la Administración autonómica ante el Tribunal Supremo, quien, en una sentencia consultada por Europa Press, ha confirmado la sanción impuesta por la Junta, ya que entiende que "el hecho de que el Ayuntamiento de Lebrija haya encomendado la gestión del servicio al Consorcio, y aunque este dato fuera conocido por la Administración, no determina que el Ayuntamiento quede exonerado de responsabilidad".

Al hilo, argumenta que, "según resulta de la resolución originaria, el titular de la autorización del vertido al dominio público marítimo-terrestre era el Ayuntamiento, sin que éste hubiese notificado a la Administración la transmisión de la autorización de vertidos", de manera que "las obligaciones del titular del vertido, si no ha sido objeto de la oportuna solicitud de cambio de la titularidad de la autorización, no se enervan porque haya optado por la gestión indirecta de un servicio público de su competencia".

De este modo, añade el Supremo que el Consistorio "es responsable cuando menos a título de simple inobservancia", y asevera que el Ayuntamiento "no es ajeno a las vicisitudes de la prestación" del servicio "aunque acuda a un Consorcio para la gestión, y de hecho debe estar presente en los órganos del Consorcio". "Su responsabilidad resulta de la inobservancia de las condiciones a que se encuentra sometida la autorización de vertidos que le fue otorgada", apunta.

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