La actualización de la Ley de Elecciones al Parlamento vasco reduce un 15% el límite de gasto electoral de candidaturas

Se congelan además las cuantías de subvenciones electorales de las candidaturas para las próximas elecciones autonómicas

El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento vasco, aprobado este martes por el Gobierno vasco, introduce un decremento del 15 por ciento sobre la cuantía actualizada del límite del gasto electoral de las candidaturas para las elecciones que tengan lugar después del año 2009 y se congelan, en el año en el que se celebren las próximas elecciones al Parlamento vasco, las cuantías de las subvenciones electorales de las candidaturas.

Esta actualización, la quinta que se lleva a efecto desde la aprobación de la Ley en 1990, se realiza con el objetivo de introducir las mejoras necesarias en la misma de cara a la máxima seguridad y eficacia en la realización de los procesos electorales, así como para adaptar la Ley a los cambios experimentados por la LOREG y a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Además, en cumplimiento del calendario legislativo del Gobierno vasco, se procede a una nueva actualización para incorporar la experiencia adquirida en los procesos electorales autonómicos celebrados desde su entrada en vigor, asumir las últimas reformas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General estatal (LOREG), la doctrina del Tribunal Constitucional y las recomendaciones de la Administración electoral, e introducir las mejoras necesarias con objeto de conseguir la máxima seguridad del proceso electoral y la mayor eficacia y rapidez en el desarrollo de la votación y escrutinio.

Entre las novedades que se incorporan en el Proyecto, que será remitido al Parlamento vasco, cabe destacar, en el ámbito del derecho a un sufragio activo, modificaciones como el permiso para que el ciudadano pueda introducir personalmente el sobre de votación en la urna, la posibilidad del depósito del voto presencial de quienes residen permanentemente en el extranjero en las urnas habilitadas en los Consulados y el voto por correo de las personas que se encuentran temporalmente en otros países (Erasmus, turismo, trabajo, etc.). La reforma también clarifica los casos en los que el voto se considera nulo.

Por otra parte, en el ámbito del sufragio pasivo, se introducen dos nuevas inelegibilidades relacionadas con los altos cargos de EiTB y de sus sociedades y medios de comunicación, así como de los altos cargos de las sociedades públicas de la CAPV o aquellas participadas mayoritariamente por éstas. Por el contrario, dejan de ser no elegibles los Subdirectores o Subdirectoras y las Delegadas o Delegados Territoriales del Gobierno vasco, siempre que no sean designados por acuerdo del Consejo de Gobierno.

"incompatibilidad sobrevenida"

Asimismo, en el terreno de las incompatibilidades, la reforma contempla la denominada "incompatibilidad sobrevenida", en la que podrán incurrir los miembros del Parlamento vasco elegidos en candidaturas presentadas por formaciones políticas declaradas ilegales por sentencia firme con posterioridad a la celebración de las mencionadas elecciones, salvo que éstas personas formulen "voluntariamente declaración expresa e indubitada de separación y rechazo de las causas determinantes de la sentencia de ilegalidad del partido político en cuya candidatura hubiesen resultado electas".

En lo que se refiere al desarrollo de la campaña electoral, se restringe la realización de campañas institucionales en periodo electoral a las imprescindibles para salvaguardar el interés público y el correcto funcionamiento de los servicios.

Se delimita, asimismo, el contenido de la campaña institucional del Gobierno vasco para informar de las diferentes cuestiones relacionadas con el ejercicio del voto, quedando prohibidas las campañas para la incentivación del voto.

La reforma también contempla la actualización de las diferentes cuantías económicas recogidas en varios de sus artículos en función tanto del coeficiente corrector del IPC, como de lo establecido por la legislación orgánica en la LOREG.

En lo referido a las políticas de igualdad de género, se implementan acciones positivas en favor de la mujer y de la conciliación familiar en el proceso electoral, añadiendo dos nuevas excusas para miembros de Mesas referentes al periodo de lactancia y al estado de gestación. Asimismo, se adopta el uso no sexista del lenguaje en la redacción del Proyecto de Ley.

Voto en braille

En relación con el fomento de la participación en los procesos electorales de las personas con discapacidad visual y auditiva, se regula el voto Braille en las Mesas electorales y se promueve el ejercicio de las funciones de miembro de Mesa por personas sordas a través de intérpretes de lenguaje de signos.

También se regulan las condiciones de accesibilidad y no discriminación a las personas que sufren algún tipo de discapacidad para facilitar su participación en las elecciones al Parlamento vasco.

Por último, en lo referido a la promoción de las nuevas tecnologías, se establece que la relación definitiva de las Mesas y locales electorales se deberá difundir en la web institucional de la Oficina del Censo en los días previos a la votación y se permite que las candidaturas puedan descargar de la web institucional del Gobierno vasco determinados impresos electorales en formato electrónico. También se posibilita la realización de pruebas piloto con nuevos sistemas tecnológicos previo informe favorable de la Junta Electoral.

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