La Fiscalía recurre la sentencia que condenó a un hombre por matar a su expareja en Nerja en 2008

La Fiscalía de Málaga ha decidido recurrir en casación la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en la que condenó a 19 años y medio de prisión al hombre acusado de acabar con la vida de su expareja en la plaza del Balcón de Europa de la localidad malagueña de Nerja, en septiembre de 2008.

La Fiscalía de Málaga ha decidido recurrir en casación la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en la que condenó a 19 años y medio de prisión al hombre acusado de acabar con la vida de su expareja en la plaza del Balcón de Europa de la localidad malagueña de Nerja, en septiembre de 2008.

La fiscal delegada de Violencia sobre la Mujer de Málaga, Flor de Torres, ha presentado ya el anuncio del recurso que se interpondrá ante el Tribunal Supremo y que se basa, según el escrito al que tuvo acceso Europa Press, en infracción de ley y en error en la apreciación de la prueba.

La Sección Octava de la Audiencia condena al acusado por un delito de homicidio a 15 años de cárcel, por uno de malos tratos habituales a dos años de cárcel, por un delito de amenazas graves a un año y nueve meses de prisión y otro de malos tratos físicos, a nueve meses de cárcel. Como indemnización fijó 420.000 euros.

Así, el primero de los motivos alegado en el recurso, el de infracción de ley, se refiere tanto al delito de quebrantamiento de condena como al de asesinato, y en concreto a la existencia de alevosía que no fue estimada por la Sala por lo que condenó al acusado por homicidio.

Respecto al segundo, el de error en la apreciación de la prueba, se precisa que ha producido la inaplicación del delito de quebrantamiento de condena, por el que se le acusaba pero por el que resultó absuelto; y se indica que se fundamenta en documentos que están en la causa.

El abogado de la acusación particular, en representación de la familia de la víctima, Sebastián Navas, que no recurrirá la sentencia, sí ha expresado en declaraciones a Europa Press que espera que prospere el recurso de casación presentado por la Fiscalía malagueña.

El Tribunal entendió probado que desde el inicio de la relación, el hombre sometió a su compañera "a malos tratos físicos y psíquicos y constantes vejaciones", situación que fue denunciada en varias ocasiones por la víctima, mostrando los mensajes de texto enviados por el procesado, que tenía una orden de alejamiento, que no respetó.

La víctima tenía protección personalizada por la Policía Local de Nerja, por lo que los agentes la acompañaban al lugar donde trabajaba como camarera en la plaza del Balcón de Europa y a su domicilio "dado el estado de riesgo detectado", según señaló la resolución de la Audiencia.

El acusado conocía esta situación y el 28 de septiembre la acechó en las inmediaciones de su lugar de trabajo, dice la sentencia, portando un cuchillo con el que "le asestó un total de 18 puñaladas" que le produjeron heridas de carácter vital que le ocasionaron la muerte.

Para la Sala, se trata de un delito de homicidio, ya que el acusado verificó "de manera violenta" la muerte de la joven "apuñalándola de forma repetida y brutal y dirigiendo las puñaladas a diversas zonas del cuerpo, afectando a órganos vitales", pero que se trate de asesinato, porque "no concurre la alevosía ni ensañamiento".

Respecto a la alevosía, se explica que se desconocen los momentos antes de los hechos y si se impidió cualquier defensa, apuntando que tampoco habría abuso de superioridad, pues, entre otras cosas, "la Sala pudo apreciar que el procesado no tenía una corpulencia desproporcionada en relación con la víctima".

Sobre el ensañamiento, se indica que la autopsia revela un "destrozo inusual" por el número de puñaladas, pero "es imposible establecer el orden" en el que se causaron, "no apreciando lesiones para aumentar el dolor". "El procesado propinó un número innecesario de puñaladas para asegurar el resultado de la muerte", se dice.

No obstante, para el Tribunal, con la prueba practicada en el juicio, sí quedó corroborado que la víctima "vivió en un estado de agresión permanente o en un clima de terror que le acompañó durante un largo periodo de tiempo y que le impidió desarrollar su personalidad y su libre desenvolvimiento".

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