El TSJC condena a Sniace a pagar 389.000 euros al Gobierno de Cantabria por el canon de saneamiento de 2009

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la liquidación por importe de 388.812 euros que la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria giró a Sniace en concepto de canon de saneamiento por el consumo realizado en el tercer trimestre del año 2009.
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EUROPA PRESS
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la liquidación por importe de 388.812 euros que la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria giró a Sniace en concepto de canon de saneamiento por el consumo realizado en el tercer trimestre del año 2009.

El TSJC desestima íntegramente el recurso interpuesto por la compañía en julio de 2010 contra la resolución del Gobierno de Cantabria que rechazaba la reclamación inicial de Sniace contra la citada liquidación.

En la sentencia, el TSJC recuerda que Sniace impugnó también las liquidaciones del canon de saneamiento correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 a través de recursos que en todos los casos han sido desestimados y en los que se debatieron "una parte considerable de las cuestiones hoy debatidas".

De esta forma, la Sala rechaza todos los motivos de impugnación que ya desestimó anteriormente en condiciones idénticas. Entre otros argumentos, Sniace alega una incorrecta determinación de los parámetros a considerar para la obtención de la carga contaminante, motivo de impugnación "esencialmente idéntico" al invocado y desestimado en el recurso de 2008.

La compañía también argumenta que dispone de balsas de regulación y que la inexistencia de un convenio de distribución temporal de vertidos "es imputable a la inactividad de la Administración". El TSJC desestima este argumento señalando que solo cabría invocar un silencio positivo cuando la industria proponga un régimen de vertidos concreto, la Administración no responda a dicha propuesta y, transcurrido el plazo del silencio, la industria utilice el dispositivo en la forma propuesta, lo que no ocurre en el presente caso.

En la sentencia, el TSJC recuerda pronunciamientos anteriores como el relativo a la omisión aducida por Sniace del trámite de audiencia y alegaciones, señalando que las liquidaciones se practican sobre los datos de mediciones suministrados por la compañía, por lo que no es necesario trámite de alegaciones o audiencia previa a las liquidaciones del canon.

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