Un informe jurídico de Cantabria Nuestra sostiene que hace falta un concurso de ideas para el Centro Botín

Advierten de la "burla" al impacto ambiental por "fraccionar" e "individualizar" la tramitación del proyecto
Centro De Arte Y Cultura Botín
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EUROPA PRESS
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Un informe jurídico de la asociación Cantabria Nuestra sostiene que es necesaria la convocatoria de un concurso de ideas para la construcción del Centro de Arte Botín en el muelle de Albareda del Puerto de Santander, además de que la concesión del uso de este espacio debe hacerse también por concurso.

En el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, se justifica la necesidad del concurso tanto por la modificación del Plan Especial del Puerto como porque la edificación se proyecte sobre un espacio público.

Así, se enfatiza que el espacio sobre el que se quiere asentar es un bien de dominio público y, en concreto, estatal, gestionado por un organismo público estatal, como es la Autoridad Portuaria de Santander.

De esta constatación, el informe jurídico elaborado por el secretario de la asociación y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria, Juan Manuel Alegre, extrae dos consecuencias.

La primera es que la modificación que se hizo del Plan Especial del Puerto para el centro diseñado por el arquitecto genovés Renzo Piano se ciñó "solo" a este equipamiento cultural, con un volumen "determinado" y una localización "concreta y precisa".

El informe, que ha sido puesto en conocimiento de la Fundación Marcelino Botín —promotora del proyecto—, incide en que la "traducción" de esta modificación en un proyecto arquitectónico concreto requiere un concurso de ideas.

Lo que plantean es que la concreción del edificio no puede determinarse "a priori", ni de manera "absoluta e incondicionada".

Y en segundo lugar, consideran que al levantarse sobre un espacio calificado como dominio público estatal, esto implica un "aprovechamiento privativo" de un bien de dominio público", lo que hace que, además del concurso, sea "inexcusable" que la concesión de este espacio salga también a concurso.

El "otorgamiento directo" de estos derechos administrativos —denominado 'concesión demanial'— no es "procedente", a juicio del informe de Cantabria Nuestra.

"burla" al impacto ambiental

En el informe, recuerdan que Cantabria Nuestra saludó en su momento "muy positivamente" el anuncio del proyecto de remodelación integral del frente marítimo de la ciudad de Santander.

"Era un oportunidad para acometer la siempre postergada integración del puerto en la ciudad, mediante la ubicación en diferentes puntos de la zona portuaria de una serie de equipamientos que contribuyeran a potenciar el desarrollo cultural y, por ende, social y económico de la ciudad, de la que el puerto es parte consustancial", afirman.

Pero la reforma, según hacen hincapié, "ha de acometerse con una visión global, integral, de conjunto, en la que se contemplen las distintas actuaciones, instalaciones y equipamientos, con sus correspondientes alternativas, básicamente en lo que respecta a su ubicación o localización, tal y como se refleja en los diversos documentos, normas y planos que forman el proyecto elaborado por las autoridades competentes".

Cantabria Nuestra señala que de todas las actuaciones se ha "individualizado" una sola, el Centro Botín, "con un determinado volumen y una muy concreta y precisa localización, precisamente enfrente de la sede principal del Banco Santander, en el Paseo de Pereda".

Y esta propuesta se ha hecho, advierten, sin que se hubiera elaborado antes un "verdadero y real estudio" que haya analizado "con seriedad y detenimiento" otras opciones en materia de ubicación y edificabilidad que se hubieran podido tener en cuenta como alternativa.

Además, avisan de que este procedimiento supone una "burla o fraude" del procedimiento de evaluación ambiental, al traducirse en un fraccionamiento de proyectos o propuestas, de los que "solo uno" es objeto de evaluación, en contra de lo que a este propósito tiene dicho el Tribunal Supremo. DIMENSIONES

El informe jurídico también se refiere a las dimensiones del edificio: diecisiete mil metros cuadrados de volumen, distribuidos en cuatro plantas para un total de veintidós metros de altura.

Tal y como argumentan, una construcción de las características de la pretendida "puede entrar en colisión" con la Ley del Suelo de Cantabria, que en su artículo 34 establece que en los lugares de paisaje abierto y natural, como la Bahía de Santander, "no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros, cierres o la instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje natural, rural o urbano, o desfiguren la perspectiva propia del mismo".

Asimismo, plantean que el edificio "puede suponer un factor de distorsión" de la "debida" contemplación del Conjunto Histórico del Paseo de Pereda, declarado Bien de Interés Cultural, lo que vulneraría la Ley del Patrimonio Histórico Español y la Ley del Patrimonio Cultural de Cantabria, además de la Ley regional del Suelo.

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