CES propone que la Comunidad establezca los servicios mínimos en caso de huelga 8 días después de tener la convocatoria

El CES valora "positivamente" el decreto por el que se establece la competencia para declarar servicios mínimos

El Consejo Económico y Social (CES) de la Región de Murcia ha recomendado que, en caso de huelgas en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito de la Región, la Comunidad Autónoma establezca los servicios mínimos en un plazo de ocho días después de recibir la convocatoria.

El CES ha evaluado el Proyecto de Decreto por el que se establece la competencia para declarar servicios mínimos, que la Consejería de Educación, Formación y Empleo le envió para someterlo a su dictamen.

Aunque el CES valora "positivamente" este decreto, puntualiza que en el párrafo cuarto del artículo 3 dispone que, tanto la orden como el decreto de servicios mínimos, deberán ser dictados en el plazo de 10 días naturales desde que se comunique a la autoridad laboral el preaviso de huelga.

A juicio del CES, sería conveniente que el plazo que determina este precepto se estableciese en ocho días naturales para garantizar así que los ciudadanos "puedan conocer con una antelación razonable el alcance de los servicios mínimos establecidos con el fin de que puedan prever la repercusión que la huelga vaya a tener sobre sus actividades y adaptarse a la misma".

En caso contrario, el CES dice que se pueden ocasionar perjuicios a la ciudadanía "al establecer como plazo para la determinación de los servicios mínimos el mismo que tiene el preaviso de huelga, en caso de agotamiento del plazo de 10 días por parte de la autoridad laboral".

El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia valora positivamente el Proyecto, y considera que este documento "dota de mayor seguridad jurídica al sistema constitucional de garantía tanto del derecho de huelga como de los derechos que la comunidad tiene en caso de que se vean afectados los servicios esenciales de la misma".

A su parecer, esta mayor seguridad jurídica "cobra especial relevancia dada la premura con la que deben adoptarse las decisiones por parte de la autoridad competente como consecuencia de los plazos legalmente establecidos para la determinación de dichos servicios en caso de huelga". RECOMENDACIONES

De todas formas, CES realiza una serie de recomendaciones y considera conveniente que el Proyecto de Decreto "se adaptase de forma más explícita a la terminología que utiliza el Tribunal Constitucional, que recientemente se ha pronunciado de forma específica sobre la cuestión del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas para el establecimiento de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten a los servicios esenciales de la comunidad.

Por ejemplo, recomienda delimitar expresamente su objeto, en el artículo 1, al ámbito territorial de la Región de Murcia y a los servicios sobre los que la Comunidad Autónoma tenga competencia. Esta precisión, según el Consejo, redundaría en un mayor refuerzo de la seguridad jurídica que constituye la finalidad fundamental de la norma.

Con la misma finalidad de reforzar la seguridad jurídica, en opinión del Consejo Económico y Social, la expresión servicios mínimos esenciales "debería modificarse para suprimir el adjetivo esenciales".

CES justifica esta medida porque el término 'esencial' corresponde a los servicios, tal y como establece el artículo 28 de la Constitución, pero no a los servicios mínimos que son aquellos que, conforme prescribe el citado precepto, establecen las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

CES recomienda que debería tenerse en cuenta que la competencia del consejero de trabajo para la determinación de los servicios mínimos en caso de huelga sectorial o empresarial "se establezca mediante delegación del Consejo de Gobierno y no mediante atribución directa de la misma" con el fin de evitar "posibles discrepancias" que pudieran derivar en litigiosidad.

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