El TSJC requiere a Cabildo de Lanzarote y Ayuntamiento de Teguise prestar asistencia a joven discapacitado

El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife (Lanzarote) ha requerido al Cabildo de Lanzarote y al Ayuntamiento de Teguise la prestación de asistencia ambulatoria "adecuada al caso" de I.L.B., el joven discapacitado, que residía en un centro de menores, y se quedó en la calle al cumplir los 18 años.

El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife (Lanzarote) ha requerido al Cabildo de Lanzarote y al Ayuntamiento de Teguise la prestación de asistencia ambulatoria "adecuada al caso" de I.L.B., el joven discapacitado, que residía en un centro de menores, y se quedó en la calle al cumplir los 18 años.

Así lo dicta el auto del citado Juzgado y en el que se deniega el internamiento del joven, acogiéndose la pretensión subsidiariamente solicitada por el Ministerio Fiscal, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Esta decisión se adopta después de que el 2 de diciembre de 2011, el Ministerio Fiscal solicitara el internamiento no urgente del joven en el centro asistencial dependiente del Cabildo de Lanzarote que correspondiera ante su situación de desamparo. Posteriormente, la Guardia Civil localizó a I.L.B., trasladándolo el 5 de diciembre a la sede de los Juzgados de Arrecife para proceder a la exploración médico forense y judicial, y a la celebración, el mismo día, de una vista con intervención del Ministerio Fiscal.

Así, tras procederse a la exploración médico forense y judicial se fundamenta que el joven padece diversas enfermedades y una minusvalía psíquica reconocida del 40 por ciento, pero se contempla que "tiene plena capacidad para gobernarse y tomar las decisiones que conciernen a su persona y forma de vida".

Por ello, se justifica en el auto, que "no es posible acoger la solicitud del Ministerio Fiscal y acordar el internamiento por razones psiquiátricas y asistenciales, al no darse el presupuesto necesario para la autorización judicial del internamiento.

De todos modos, se reconoce que el joven al padecer distintas enfermedades y una disminución psíquica "precisa ayuda" por parte de las instituciones de protección social pero "eso no significa que dicho apoyo deba prestarse a través del internamiento forzoso de la persona afectada", ya que implicaría la vulneración de sus derechos fundamentales "al tomarse dicha decisión en contra de su voluntad y teniendo reconocida su suficiente capacidad decisoria por el examen médico".

De ahí, que sean las instituciones de protección social las que deben velar por las personas que como I.L.B. "carecen de medios económicos y sufren enfermedades y deterioro psíquico", protección que debe prestarse "de manera adecuada" a cada caso, y este se requiera tanto al Cabildo de Lanzarote como al Ayuntamiento de Teguise para que sean ellos quienes presten la asistencia ambulatoria adecuada, acogiéndose la pretensión subsidiaria del Ministerio Fiscal.

Así, las instituciones públicas deberán velar por el bienestar del joven, "no de la manera más fácil a través de su internamiento, sino de la forma más adecuada" para compatibilizar su protección y su derecho.

Sin embargo, se matiza que en "momentos puntuales" de desestabilización de su enfermedad, no significa que el joven no pueda ser internado en un centro psiquiátrico de corta estancia hasta que vuelva a estar en condiciones de gobernarse por sí mismo.

Por ello, tanto instituciones públicas como cualquier ciudadano podrán alertar a los servicios sanitarios para que, previa valoración de la persona afectada, pueda procederse al "inmediato" internamiento por razones de urgencia, que deberá ser convalidado judicialmente dentro de las 72 horas siguientes a la puesta en conocimiento del internamiento al órgano judicial.

Esta, recoge el auto, es la manera en la que deberá reaccionarse en caso de que I.L.B. vuelva a autolesionarse o desestabilizarse en el tratamiento de sus enfermedades. Al igual que la sociedad entiende que no puede recluirse en los centros penitenciarios a todas las personas con riesgo de exclusión social ante la eventualidad de que puedan cometer un delito, también debe comprender que una persona con capacidad actual de decidir sobre su persona, no puede ser recluida de forma permanente en un centro médico-asistencial por el riesgo de que en momentos puntuales pueda desestabilizarse.

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