El PSOE de Valencina aboga por no recurrir la sentencia que ratifica la denegación del ERE de 2008

Un juzgado ha confirmado la denegación administrativa del expediente de regulación de empleo promovido en 2008 por el Ayuntamiento

La Agrupación socialista de Valencina de la Concepción (Sevilla) considera que, merced al acuerdo plenario promovido en julio por las fuerzas de oposición en este ayuntamiento gobernado en minoría por Antonio Manuel Suárez (PSOE), "no debe ser recurrida" la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 que confirma la no autorización un expediente de regulación de empleo (ERE) acordado en 2008 por el Ayuntamiento para extinguir 15 puestos de empleo, suspender seis contratos de trabajo y reducir la jornada laboral a cinco empleados públicos.

Según una publicación que figura en el blog de la Agrupación socialista de Valencina, recogida por Europa Press, los socialistas creen que la sentencia "es recurrible y hay motivos para el recurso, ya que entra en valoraciones contradictorias y da por probados hechos que no han sido objeto de prueba". El PSOE, en ese sentido, localiza "motivos de peso para poder recurrir la sentencia", pero aboga por "respetar el acuerdo mayoritario del pleno", que el pasado mes de julio acordaba desistir de estas acciones judiciales al imponerse las fuerzas de oposición sobre los concejales socialistas, que gobiernan en minoría.

"No debe recurrirse la sentencia, dejando que este procedimiento concluya ahora", señalan así los socialistas de Valencina de la Concepción en su blog.

La sentencia.

Ratificada la denegación del ere

Como figura en esta sentencia, emitida el 8 de noviembre y recogida por Europa Press, el recurso del Ayuntamiento se dirigía contra la resolución dictada el 6 de febrero de 2009 por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, confirmando la resolución que, el 27 de agosto de 2008, dictó la Delegación provincial de la Consejería de Empleo denegando al Consistorio de Valencina de la Concepción la extinción de 15 puestos de empleo, la suspensión de seis contratos de trabajo y la reducción de jornada en el caso de cinco empleados públicos.

La sentencia detalla que "inicialmente" este expediente de regulación de empleo estaba destinado a extinguir 32 contratos de trabajo a cuenta de una "sobredotación de la plantilla". En ese sentido, el Ayuntamiento había esgrimido que tal extremo derivaba de una "vulneración de la normativa de aplicación al personal laboral y del Estatuto Básico del Empleado Público" en la plantilla de personal aprobada previamente en el mandato 2003/2007.

Pero la citada instancia judicial respalda las premisas defendidas por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y la Delegación provincial de la Consejería de Empleo a la hora de determinar que "no cabe, en sede de una solicitud de regulación de empleo, cuestionar la legalidad de acuerdos suscritos por el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, a los que se atribuye la situación económica de la recurrente, sin que se haya iniciado siquiera acción alguna en orden a la declaración de lesividad de los mismos". Igualmente, "dichos acuerdos se dirigen a la conversión acordada del personal laboral en indefinido, lo cual no supone un mayor gasto de personal, sino la regularización de contratos temporales encadenados".

"diferencias" entre lo público y lo mercantil

De otro lado, el juzgado argumenta que "debe partirse de la diferente naturaleza entre un Ayuntamiento, como administración pública, y una empresa mercantil". "No pueden trasladarse sin más a organismos públicos los conceptos o elaboraciones jurisprudenciales en torno a las causas económicas justificativas de extinción de trabajos en empresas particulares", resuelve la sentencia, que recuerda que las administraciones públicas "no se rigen por leyes o necesidades de mercado, sino por la prestación de servicios a los ciudadanos en su ámbito competencial".

A tal efecto, el juzgado desestima mediante este fallo susceptible de recurso de apelación, el recurso promovido por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción contra la citada resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que confirmaba la denegación del expediente de regulación de empleo impulsado en el anterior mandato por el Gobierno socialista de Antonio Manuel Suárez y que se declara "conforme a derecho".

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