La Audiencia Nacional avala el plan de traslados de los trabajadores de Liberbank

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado la legalidad del plan de traslados y reubicación de los trabajadores de Cajastur, Caja Cantabria y Caja de Extremadura derivado de la integración de estas entidades en Liberbank, según la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2011, a la que tuvo acceso Europa Press.
Sede Caja Cantabria
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EUROPA PRESS
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado la legalidad del plan de traslados y reubicación de los trabajadores de Cajastur, Caja Cantabria y Caja de Extremadura derivado de la integración de estas entidades en Liberbank, según la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2011, a la que tuvo acceso Europa Press.

La sentencia desestima la demanda presentada por la Confederación Sindical Independiente de Empleados de Cajas de Ahorro (CSICA) y concluye que su planteamiento "no puede ser favorablemente acogido, ya que existe, obviamente, un acuerdo expresamente negociado entre la patronal y los representantes sindicales que es la fuente de la decisión empresarial controvertida".

CSICA reclamaba que el plan de movilidad geográfica aplicado a los empleados dentro del proceso de reestructuración derivado de la integración fuera de "carácter voluntario" y tras haber alcanzado un "acuerdo individual o colectivo" entre las partes.

El sindicato pedía a su vez que el traslado colectivo se declarara "nulo de pleno derecho" por no haberse celebrado un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores.

El plan de movilidad geográfica de los empleados de Liberbank ofrecía indemnizaciones por cambio de oficina a partir de los 100 kilómetros desde el centro de origen, cuando no se podía reubicar al trabajador en un radio de 25 kilómetros del puesto de trabajo.

Liberbank acordó el plan de movilidad con Comfia-CC.OO., FES-UGT, CSI-CSIF y la Asociación Profesional de Empleados de Cajas de Ahorros de Santander y Cantabria (Apecasyc), todos ellos demandados por CSICA.

La Audiencia Nacional concluye que el acuerdo "está guiado por una realidad social evidente que obliga a reconsiderar la estructura y funcionamiento de las cajas de ahorros, y a esto y no a otra cosa obedece su gestación y suscripción".

En este sentido, el tribunal incide en que, en esta ocasión, "lo que prima es la reestructuración tanto de la red de oficinas como los servicios centrales derivados del proceso de integración a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), y con arreglo a tal intención se ha llevado a la práctica lo acordado y convenido entre la empresa y los legales representantes de los trabajadores".

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