El TS rechaza un recurso de una magistrada contra la decisión del CGPJ de nombrar a Ceres para el TSJCV

La sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la magistrada María Filomena Ibáñez contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de nombrar a José Francisco Ceres Montes como integrante de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la magistrada María Filomena Ibáñez contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de nombrar a José Francisco Ceres Montes como integrante de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Según destaca el TS en la sentencia, en este caso, la prioridad que el CGPJ otorgó a Ceres para decidir su nombramiento en basó "en el criterio del superior mérito y capacidad, esto es, en la apreciación de que su tarea jurisdiccional y su actividad docente y de publicista revela unas más elevadas cotas de calidad".

Asimismo, añade que la motivación ofrecida por el Consejo para justificar su decisión "cubre satisfactoriamente las exigencias establecidas" para este requisito por la doctrina de esta misma sala que, por otro lado, apunta que debe respetar "ese juicio de discrecionalidad técnica y no puede libremente sustituirlo si no hay prueba de error manifiesto o de arbitrariedad".

Igualmente, desestima el motivo alegado que denunciaba vulneración en el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y recalca que, en este caso, ni la previa elaboración de la terna ni en el nombramiento "revelan datos que permitan aceptar razonablemente una sospecha de discriminación" en contra de la recurrente.

Así, subraya que no hay discriminación en la terna, porque la magistrada fue incluida en ella, y tampoco en el nombramiento final porque el CGPJ motivó "suficentemente" que la razón de la designación de Ceres "se basó exclusivamente en las elevadas cotas de profesionalidad que apreció en su trabajo jurisdiccional y en sus publicaciones y actividades docentes", un juicio de profesionalidad que el TS "no puede libremente sustituir.

Argumentos de la recurrente

María Filomena Ibáñez interpuso un recurso contencioso-administrativo frente al Real Decreto 166/2009 por el que se nombró magistrado de la sala de lo Civil y Penal del TSJCV, y en el que pedía la anulación del acuerdo y se realice otro motivado conforme a derecho que cumpla todos los requisitos legales, incluya los elementos que permitan controlar que no se produzcan discriminaciones "directas o indirectas por razón de género", respete el principio de igualdad de tratao y oportunidades y cumpla el objetivo de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los cargos de nombramiento discrecional.

Para adoptar su decisión, la sala ha tenido en cuenta por ser "muy relevantes", los términos y contenidos del informe de la Comisión de Calificación del CGPJ, del acta que reflejó la deliberación sobre el nombramiento y el acuerdo del pleno que lo decidió, y en el que Ceres obtuvo 12 votos de los 21 miembros presentes; Vicente Ortega, cuatro; María Filomena otros tantos y otro voto fue en blanco.

En este sentido, apunta que "están claras" las razones por las que el pleno decide dar prioridad al nombramiento de Ceres, en el que se fijó "muy especialmente" en la calidad científica de sus resolciones y la "superior amplitud y variedad de temas" a las que han estado referidas sus publicaciones —que superan en número y entidad a las de la recurrente— y sus actividades docentes y formativas.

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