TSJPV dice que los ayuntamientos tienen que evitar homenajes a terroristas y contribuir a su deslegitimación

Anula el acuerdo de Hernani por el que aprobó el programa de fiestas que incluía un homenaje y una jornada conmemorativa a presos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) afirma que la Ley de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo "vincula a los poderes públicos vascos", y por tanto, a los ayuntamientos, cuya actuación institucional debe "evitar manifestaciones de homenaje y distinción pública a los autores de delitos y crímenes terroristas", además de contribuir a su deslegitimación.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, en una sentencia contra la que no cabe recurso, ratifica la anulación del acuerdo del Ayuntamiento de Hernani, en el que gobernaba ANV, que aprobó el programa de fiestas de San Juan de 2009 que incluía para el 24 de junio un homenaje a favor de los derechos de los presos de la localidad y declaraba el 26 de junio como 'Día a favor de los derechos de las personas represaliadas'.

De esta forma, el alto Tribunal vasco desestima el recurso de apelación presentado por el Consistorio contra la sentencia de un Juzgado de San Sebastián que estimó la demanda de la Abogacía del Estado presentada a instancias de la Delegación del Gobierno.

La resolución del TSJPV, a la que tuvo acceso Europa Press, respalda, de esta forma, la argumentación del abogado del Estado que considera que la actuación del Consistorio va contra "el principio de neutralidad política como manifestación del mandato dirigido a la Administración Pública por el artículo 103 de la Constitución de servir con objetividad los intereses generales".

En este sentido, recuerda que el Ayuntamiento "no puede actuar como portavoz, instrumento o cauce de expresión de las reivindicaciones, por legítimas que sean, de individuos, colectividades o grupos singularizados por una determinada ideología u opción política", pues "la confusión de ese ideario con los cometidos y fines del ente local" se produce "en menoscabo del interés general".

A su juicio, por esa misma razón, "el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación o de cualquier otro derecho fundamental, no puede ser puesto al servicio de personas o grupos cualquiera que sea su representatividad social o política a través de actuaciones" como la del Ayuntamiento de Hernani.

La neutralidad,

En tela de juicio

El TSJPV cree que "la sola convocatoria de esos actos, realizada por la instancia de gobierno municipal, comporta una opción de adhesión o apoyo de una determinada causa que no puede ser tenida por general, ya que compromete la propia neutralidad política de la entidad local y, por lo tanto, su objetividad al servicio del interés de los vecinos".

De esta forma, subraya que "la entidad local, por lo tanto, no puede actuar en representación o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo político o ideológico, sino al servicio del interés general porque son los partidos políticos, por ejemplo, los que constituyen un instrumento fundamental para la participación en la esfera política".

En este contexto, rechaza que los poderes públicos ejerzan como "instrumento de participación o actividad de los partidos políticos, no en vano el mandato el mandato de los gobernantes emana de los ciudadanos y no de los partidos, grupos o coaliciones".

"instrumentalización del entorno de eta"

Asimismo, subraya que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de San Sebastián, a la hora de dictar sentencia, examinó "la instrumentalización que el entorno de ETA llevó a cabo en la edición anterior", como en la misma 2009, "contando, con ello, de plena coherencia argumental a la consecuencia de la vinculación entre los actos programados por el municipio y las manifestaciones de signo político reivindicativo afines a ese conglomerado de organizaciones a que dieron lugar los actos festivos".

Por ello, señala que "no se trata, con ello, de valorar cuál fue el contexto propio del régimen del Derecho de Reunión y Manifestación en que tal marcha se llevase a cabo, ni cuenta con relevancia que, en su momento y caso, no mediase prohibición de la autoridad gubernativa u otro tipo de actuaciones de represión penal", como pretendía el Ayuntamiento de Hernani en su recurso.

En esta línea, ha apuntado que, en este caso, "actos de un poder público han programado iniciativas de sentido reivindicativo" al servicio "de fines o intereses políticos de grupo, fuera de todo contexto de legitimidad jurídico administrativa y constitucional".

De esta forma, añade que, "como prueba de ello, tales programaciones reivindicativas, aún con el revestimiento aparente de su incardinación en una programa de fiestas locales, han resultado complementarias y convergentes con las de los grupos que genuinamente las abanderan".

Ley de víctimas

Asimismo, se refiere a la Ley de Víctimas aprobada en 2008 por el Gobierno vasco y destaca que ésta "vincula a los poderes públicos vascos", como los ayuntamientos, "en orden a adecuar su conducta a unos moldes de actuación institucional que eviten que todas las manifestaciones de homenaje y distinción pública a los autores de los delitos y crímenes terroristas". En este sentido, recuerda que los consistorios deben "contribuir a la deslegitimación social" del fenómeno terrorista.

La sentencia del TSJPV es firme y, por lo tanto, no se puede interponer contra ella recurso ordinario. En un principio, la Delegación del Gobierno había pedido la suspensión cautelar de estos acuerdos del Consistorio de Hernani, para evitar que se desarrollasen las iniciativas en favor de "los presos y represaliados" que contenían los programas de fiestas municipales en varios años sucesivos.

Los tribunales, que no han procedido, en principio, a la suspensión cautelar de estos acuerdos, posteriormente, sí han dado la razón a la Abogacía del Estado cuando han entrado a analizar el fondo del asunto.

En este caso concreto, ha llegado hasta el TSJPV que ha determinado que los ayuntamientos no pueden apoyar este tipo de iniciativas, al ir en contra del principio de neutralidad política y por ser actuaciones que implican "un agravio" a la dignidad de las víctimas del terrorismo.

Todavía falta por resolver la sentencia sobre esta misma cuestión referente a 2011, que, con estos antecedentes, todo apunta a que el acto del Consistorio de Hernani de ese año también sea anulado.

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