Con este acuerdo, que llega diez días después de la firma de la reforma laboral, el Ejecutivo, CC.OO., UGT y CEOE-Cepyme cumplen el compromiso que adquirieron en la Declaración de La Moncloa que suscribieron en julio de 2004. Según el borrador del acuerdo, la reforma permitirá el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho; elevará hasta los 61 años la edad "efectiva" para poder acogerse a la jubilación parcial, e
En materia de jubilación anticipada, los coeficientes reductores a aplicar sobre la pensión serán del 7,5% por cada año que falte para el cumplimiento de los 65 años, siempre y cuando los trabajadores acrediten entre 30 y 34 años de cotización y la extinción de su relación laboral se haya producido de manera involuntaria.
Con el fin de incrementar la correspondencia entre aportaciones y prestaciones, el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación de cotización será de 5.475 días (15 años) efectivos de cotización, frente a los 4.700 días de cotización efectiva que se exigen en la actualidad.
Esta medida será gradual y se llevará a cabo en el plazo de cinco años, de forma que cada seis meses transcurridos desde la entrada en vigor de la reforma, se añadirán 77 días a lo exigido en la actualidad, hasta alcanzar al final del proceso 5.475 días.
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