El anteproyecto de vivienda unifamiliar en suelo rústico prevé construir en zonas de especial protección con "cautelas"

El borrador de la reforma de la Ley del Suelo contempla la posibilidad de obtener licencia directa
Vivienda En Suelo Rústico
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EUROPA PRESS
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El borrador del anteproyecto de la Ley de Vivienda Unifamiliar en Suelo Rústico, sobre el que va a trabajar como punto de partida la recién creada Comisión de Reformas Normativas -formada por representantes del Gobierno de Cantabria y de la Federación de Municipios-, recoge una serie de supuestos en los que será posible la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico de especial protección en municipios sin planeamiento.

En este caso, la autorización corresponderá a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), mientras que en el suelo rústico de protección ordinaria la autorización le corresponderá al Ayuntamiento en los municipios con plan general, previo informe vinculante de la CROTU, y a la Comisión Regional en los municipios sin plan.

El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, establece la posibilidad de obtener "licencia directa", "con todos los controles y limitaciones que sean precisos para la protección del suelo rústico". De esta forma, la reforma de la Ley del Suelo de Cantabria busca ser "real y efectiva", persiguiendo "de forma decidida" que las iniciativas ciudadanas "no queden coartadas por la decisión de las Administraciones de aprobar o no los Planes Especiales o Catálogos de Suelo Rústico".

Al mismo tiempo, introduce "todas las cautelas y limitaciones necesarias para llevar a cabo una auténtica protección del suelo rural", limitando la autorización a ámbitos espaciales muy concretos y próximos a los núcleos urbanos y tradicionales existentes, y exigiendo en todos los casos el debido respeto tanto a la tipología edificatoria tradicional preexistente, como al paisaje, al entorno y a los valores ambientales, con los que las nuevas construcciones tienen necesariamente que armonizar".

Demanda social

Con esta reforma de la Ley del Suelo, el Gobierno pretende "atender una demanda social de dar al suelo rústico un uso que, respetando la protección de esta clase de suelo, permita su puesta en valor y darle un destino que coadyuve tanto a un crecimiento sostenible, como a la dinamización económica de los núcleos rurales".

En este sentido, sostiene que la "auténtica defensa" del medio rural consiste en ofrecer a éste "una alternativa real de futuro". Así, la reforma apuesta por un crecimiento "moderado y sostenible" en torno a los núcleos urbanos o tradicionales existentes, y busca ser "real y efectiva", de forma que permita realmente alcanzar el objetivo y la finalidad que se persigue con la misma.

Por esta razón junto a las ya existentes figuras de los Planes Especiales de Suelo Rústico y de los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico, se establece la posibilidad de obtener licencia directa, "con todos los controles y limitaciones que sean precisos para la protección del suelo rústico, pero persiguiendo de forma decidida que las iniciativas ciudadanas que surjan no queden coartadas por la decisión de las Administraciones Públicas de aprobar o no los Planes Especiales o los Catálogos".

Se busca así un marco jurídico en el que convivan las figuras que se han creado en la última reforma en esta materia, y "que se han revelado en la práctica como insuficientes, con unas nuevas posibilidades y alternativas que hagan posible realmente obtener las autorizaciones y licencias necesarias para poder llevar a cabo la construcción en el suelo rústico de las tan demandadas viviendas unifamiliares aisladas.

El Gobierno entiende que en un contexto de crisis económica como el actual, esta reforma puede convertirse en "un elemento dinamizador de gran importancia".

Suelo rústico ordinario o de especial protección

El borrador del anteproyecto introduce en la Ley del Suelo la posibilidad de autorizar la construcción de viviendas unifamiliares aisladas y pequeñas instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural. En los municipios que cuenten con instrumentos de planeamiento, estas edificaciones tan sólo pueden tener cabida en el suelo clasificado como rústico ordinario.

Sin embargo, en los municipios que carezcan de plan general o normas subsidiarias se podrá autorizar este tipo de edificaciones en suelo rústico de especial protección "siempre que se pretenda su construcción en terrenos próximos a los suelos clasificados como urbanos o de núcleos tradicionales", respetando una serie de "reglas" y sólo hasta la aprobación del Plan Especial de Suelo Rústico de ese municipio. A 100 O 200

Metros de suelo urbano

Para autorizar construcciones en suelo rústico de especial protección en los municipios sin planeamiento, el borrador del anteproyecto establece que debe haber una distancia máxima de 100 metros del suelo urbano, que la tipología de la edificación sea la tradicional del núcleo y que genere "el mínimo impacto visual" sobre el paisaje. Asimismo, el número de viviendas admisible no podrá superar el número de viviendas preexistente en la zona en el momento de la entrada en vigor de la ley.

Para el suelo rústico de protección ordinaria, el borrador establece que los ayuntamientos con plan general o normas subsidiarias, hasta la aprobación del Plan Especial de Suelo Rústico, podrán autorizar la construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar en un radio máximo de 200 metros del suelo urbano, siendo el resto de "reglas" idénticas a las señaladas anteriormente.

Con carácter general, la altura máxima de las viviendas que pueden autorizarse no será superior a ocho metros; la parcela mínima será al menos de 2.000 metros cuadrados; y la separación de la vivienda de las fincas colindantes no será inferior a diez metros, con tres metros de distancia mínima del cerramiento hasta la calzada.

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