Dos años y seis meses de prisión para una mujer que acuchilló a su compañera sentimental en una discusión

La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado en dos meses la condena de dos años y ocho meses de prisión impuesta a una mujer por acuchillar a su compañera sentimental durante una discusión, al aplicar la atenuante de embriaguez solicitada por la acusada en su recurso.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado en dos meses la condena de dos años y ocho meses de prisión impuesta a una mujer por acuchillar a su compañera sentimental durante una discusión, al aplicar la atenuante de embriaguez solicitada por la acusada en su recurso.

Sin embargo, la Audiencia no considera el resto de argumentos de la recurrente, que esgrimió error en la apreciación de las pruebas y eximente de legítima defensa, entre otros, confirmando el resto de la sentencia, dictada en junio de 2011 por el Juzgado de lo Penal número Dos de Santander.

El fallo, que imputó a la acusada un delito de lesiones en relación con otro de violencia doméstica, también la condenó a cuatro años de alejamiento de su pareja y a una indemnización de 2.900 euros por las lesiones y sus secuelas.

Los hechos sucedieron la medianoche del 15 de septiembre de 2009, cuando ambas mujeres, que mantenían una relación sentimental desde hace 17 años, tras haber estado bebiendo durante toda la tarde-noche, comenzaron a discutir en el que era el domicilio común de la pareja, en la localidad Castillo Siete Villas de Arnuero.

Al aumentar el tono de la discusión, la acusada, MC.S.G., cogió un cuchillo de la cocina y asestó tres cuchilladas en el costado y el abdomen a su pareja, causándole heridas de las que tardó 20 días en curarse, uno de los cuales estuvo ingresada en el hospital. Como secuelas, le han quedado varias cicatrices.

La Audiencia rechaza el recurso de apelación de la acusada por considerar que el testimonio de la víctima sobre lo sucedido tenía la "credibilidad necesaria" para constituir prueba de cargo; es más, opina que ésta, y pese a la ruptura de la relación entre ambas, intentó "minorar" en su testimonio la trascendencia de lo ocurrido, señalando que fue un "forcejeo".

No da tampoco veracidad al argumento de legítima defensa esgrimido por la agresora, que aseguró haber tratado de arrebatar el cuchillo a su compañera, ya que ésta no presentaba ningún corte ni lesión.

Admite, sin embargo, que está probado que la acusada se encontraba en estado de embriaguez cuando sucedieron los hechos, lo que le produjo cierta alteración de sus facultades cognoscitivas y volitivas.

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