El Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del TSJC sobre la Ley de Derribos

La Sala de lo Contenciso considera que la Comunidad Autónoma no tiene competencia para legislar sobre responsabilidad patrimonial

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) sobre la Ley de Derribos aprobada por el Parlamento regional en abril, que modifica la Ley del Suelo de 2001 introduciendo la obligación de indemnizar a los afectados por sentencias de derribo antes de la demolición.

Tras la admisión a trámite de este recurso de inconstitucionalidad, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), quienes sean parte en el procedimiento en cuyo marco se presentó, el de cinco viviendas condenadas a derribo en La Llama I, en Argoños, podrán personarse ante el Tribunal Constitucional en los 15 días siguientes a la publicación del anuncio en el BOE.

En su cuestión de inconstitucionalidad, el TSJC entiende que los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística, que introduce la última reforma de la Ley del Suelo, "inciden en la ejecución procesal de los Tribunales, introduciendo una causa de suspensión no prevista en la Ley Estatal para la que la Comunidad Autónoma carece de competencias".

Y concluye que "la ley autonómica no puede establecer la suspensión de la ejecución judicial regida por la Constitución y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

En su pronunciamiento del mes de julio, el TSJC señala que el cumplimiento de este precepto de la Ley autonómica supondría en la práctica "una suspensión 'sine die' ante la ausencia de recursos suficientes por parte de los Ayuntamientos responsables y que ha motivado la necesidad de acudir a la colaboración de un tercero para que proceda a la ejecución subsidiaria", en alusión a TRAGSA.

Indemnizar antes del daño

Por otro lado, la Sala pone en tela de juicio la regulación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial "previo a que la lesión o el daño se produzca" y se plantea hasta qué punto "es compatible" con la distribución de competencias, que otorga exclusividad al Estado en esta materia.

En este sentido, explica que "toda la normativa y jurisprudencia reguladora de estos expedientes descansa sobre la base de la efectividad del daño", mientras que la ley autonómica "abstracción hecha de lo loable de su objetivo, carecería de competencia para regular un procedimiento de responsabilidad patrimonial en que el daño fuera hipotético y eventual (pues el derribo puede llegar a no producirse por diversas razones) posterior a su tramitación, cuando la legislación básica sobre el sistema de responsabilidad es competencia exclusiva del Estado".

En este punto, la Sala afirma que siempre ha rechazado cualquier incidente que se le ha planteado para fijar la responsabilidad patrimonial en tanto no se haya ejecutado el derribo, y que solo se ha pronunciado por el daño moral que el fallo ocasiona a los perjudicados, "pronunciamientos que el Tribunal Supremo ha confirmado, por lo que devienen firmes".

Derribo de las llamas i

La presentación de esta cuestión de inconstitucionalidad se formuló en el seno del procedimiento judicial que se lleva a raíz del recurso presentado por ARCA contra la licencia que otorgó el Ayuntamiento de Argoños para la construcción de cinco viviendas en Las Llamas I. La Sala dictó sentencia en 1994 declarando la nulidad de la licencia, fallo que fue confirmado por el Tribunal Supremo en 2002.

Instada la ejecución por ARCA, en marzo de 2009 la Sala dio plazo de seis meses para proceder al derribo de las viviendas por parte del Ayuntamiento de Argoños, quien manifestó abiertamente la falta de recursos para hacerlo. Entonces, la Sala acordó en febrero de 2010 que la ejecución la llevara a cabo de manera subsidiaria la empresa pública TRAGSA.

Rechazados los sucesivos incidentes de inejecución presentados, en abril de 2011 se autoriza a TRAGSA para que recabe el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la ejecución del mandato de desalojo y ejecución de las demoliciones.

El 13 de abril se aprueba el texto legal objeto de la citada cuestión de inconstitucionalidad y días después el Ayuntamiento de Argoños instó la suspensión de la ejecución en virtud de la nueva disposición adicional según la cual antes de ejecutar los derribos deben finalizarse los expedientes de responsabilidad patrimonial.

Según lo establecido en la Ley Orgánica del TC, quienes sean parte en el procedimiento de las viviendas de Argoños podrán personarse ante el Alto Tribunal en los 15 días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOE.

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