El TSJC anula los proyectos de los parques eólicos de Somballe y Lantueno

La Sala de lo Contencioso aboga por la evaluación conjunta del impacto ambiental en los proyectos de parques cercanos entre sí

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado los proyectos de ejecución de los parques eólicos de Somballe y del Parque Eólico de Lantueno, en los términos municipales de Santiurde de Reinosa y Campoó de Enmedio, respectivamente.

En el fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo aboga por una evaluación de impacto ambiental de forma conjunta en los parques eólicos cuando se encuentren próximos a otros en la misma zona, como en este caso, donde esos dos proyectos se sumaban a otros dos.

En la sentencia, la Sala estima así el recurso presentado por el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa contra los acuerdos del Consejo de Gobierno en torno a estos proyectos de energía eólica, que fueron autorizados en 2008 siguiendo la normativa del año 2000 para la implantación de parques eólicos en Cantabria.

En el fallo, la Sala advierte de que el Estudio de Impacto Ambiental es incompleto, al no tener en cuenta la cercanía de los parques de Campóo Alto y La Costana, además de faltar un estudio de conjunto acerca de la incidencia de "todos los proyectos" de parques eólicos en la Zona III Campóo Alto, respecto a la flora, fauna, y paisaje, etc...

El Ayuntamiento entendía que se autorizaron en base a evaluaciones de impacto "erróneas", al no tener en cuenta la proximidad a estos dos parques, los de Sombablle y Lantueno, de otros dos, los de Campoo Alto y La Costana.

De hecho, el Consistorio hacia hincapié en que los de Somballe, Campoo Alto y La Costana, llegaban a formar un único parque "desde el punto de vista funcional y medioambiental", pese a que tuvieran una tramitación diferente que había "subvertido" la finalidad de la normativa de impacto ambiental, en lo que ven como un "fraude de ley".

Los parques contaban con infraestructuras compartidas, como una única línea de evacuación, los mismos accesos y no se distinguía entre los aerogeneradores de uno y otro, precisamente por la escasa distancia entre cada uno.

Frente a eso, el Gobierno de Cantabria alegaba que la estimación realizada ya tenía en cuenta el impacto conjunto de tres de los parques.

Las cuatro autorizaciones ambientales tenían la misma fecha, apunta la Sala, que detalla que los argumentos del Gobierno se limitaron a una "somera" descripción de las ventajas de contar con una línea de evacuación de la energía, pero con una "ausencia total" de estudio de conjunto sobre la incidencia de la "acumulación" de proyectos de la zona en la fauna, flora y paisaje, lo que supone que "no se ha cumplido la legislación".

Sin evaluación conjunta,

Proyectos nulos

El TSJC establece en la sentencia que el informe y la evaluación de impacto ambiental deben tener en consideración el impacto "en conjunto". "Si no lo han realizado así, debe considerarse incompleta la evaluación y nulo el proyecto", manifiesta.

Y ordena, en consecuencia, la realización de un nuevo estudio, con un procedimiento de evaluación ambiental que tenga en cuenta que la zona elegida para el emplazamiento es "muy sensible", con un "altísimo valor ambiental", por lo que no debería permitirse "una transformación radical".

Los planes directores de estos parques (Somballe y Lantueno) se aprobaron en 2006, y la estimación de impacto ambiental, en octubre de 2007. El fallo relata como los parques de Somballe y Lantueno se iniciaron en 1998, y los de Campoo Alto y La Costana, en 2002, por lo que no se corresponden con las previsiones del Plan Energético aprobado en 2005, con vigencia hasta 2011.

La Sala de lo Contencioso se remite a otros fallos, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo o varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que también se pronunciaba sobre la falta de un "verdadero estudio" de los efectos "sinérgicos" por la existencia de parques próximos e infraestructuras asociadas.

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