La Audiencia confirma el sobreseimiento del caso 'Blanco'

La Sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias (Gijón) ha confirmado el sobreseimiento del caso 'Blanco', al desestimar el Recurso de Apelación presentado por la Plataforma contra del Muro de Cabueñes (SOS Cabueñes) contra el archivo del caso por el Juzgado de Instrucción número 5 de Gijón, el 28 de marzo de este año, decisión en la que se ratificó el 26 de mayo, según el Auto judicial al que tuvo acceso Europa Press.

La Sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias (Gijón) ha confirmado el sobreseimiento del caso 'Blanco', al desestimar el Recurso de Apelación presentado por la Plataforma contra del Muro de Cabueñes (SOS Cabueñes) contra el archivo del caso por el Juzgado de Instrucción número 5 de Gijón, el 28 de marzo de este año, decisión en la que se ratificó el 26 de mayo, según el Auto judicial al que tuvo acceso Europa Press.

SOS Cabueñes había denunciado al ex arquitecto jefe de Gijón, Ovidio Blanco, por tres supuestos delitos, cohecho, uso de información privilegiada y tráfico de influencias, al obtener unas plusvalías de 600.000 euros por la compra-venta de una parcela en el ámbito del Plan Parcial de Cabueñes, desarrollo urbanístico contra el que también lucha la plataforma vecinal.

Según la Audiencia, los delitos o bien estarían prescritas o no se habrían podido demostrar. En el caso del cohecho, se incide en la primera venta de la parcela es de 13 de marzo de 1992 y la segunda de 29 de julio de 1994, mientras que la primera denuncia de Fiscalía fue de 5 de junio de 2009, por lo que, si se considera esa transacción como un regalo, el delito de cohecho -con pena de multa de tres a seis meses— estaría prescrito al haber pasado más de tres años.

Asimismo, si se piensa en el delito de cohecho propio, el Tribunal concluye que no está acreditado que Blanco ejerciera, haciendo uso de su cargo, "ninguna acción u omisión delictiva", al no haber realizado trámite alguno en el expediente de adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) a la normativa del Principado, salvo un informe técnico favorable a la contratación de Pau Lander S.L, para la redacción del nuevo PGOU, empresa sobre la que el imputado "no tenía influencia, ni control ni intervención alguna".

Respecto al uso de información privilegiada, se remarca que también esté delito, aún en el caso de que se demostrara que lo cometió, estaría prescrito, al haber pasado más de cinco años desde su comisión hasta la denuncia de la Fiscalía, que fue en 2009, mientras que en 2003 ya se hizo público el avance del PGO.

En cuanto al tráfico de influencias, el Auto de la Audiencia señala que durante la instrucción no se presentó "ningún indicio" sobre que esta existiera. Es más, se recalca que ni existí relación personal, ni de jerarquía, ni de ningún orden" entre Blanco y la empresa Pau Lander SL, del arquitecto Luis Felipe Teixidor.

De esta última, se recuerda que fue contratada por el Ayuntamiento de Gijón y se afirma que su actividad no se vio "en nada" mediatizada o condicionada por el imputado, quien "carecía de todo control o fuerza moral sobre los trabajos de adaptación del PGOU", dice el Auto.

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