El Ayuntamiento de Zamora recurrirá la sentencia que le obliga a cumplir el contrato con la empresa UFC

El Ayuntamiento de Zamora recurrirá la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que le obliga a cumplir con la empresa UFC el contrato del alquiler con opción de compra de un nuevo edifico municipal ya que este contrato ha sido anulado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
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EUROPA PRESS
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El Ayuntamiento de Zamora recurrirá la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que le obliga a cumplir con la empresa UFC el contrato del alquiler con opción de compra de un nuevo edifico municipal ya que este contrato ha sido anulado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

La sentencia, que estima íntegramente la demanda de la empresa, se basa en el hecho de que el Ayuntamiento no ha concedido a la empresa la licencia solicitada para construir el edificio, "obviando así el hecho de que el proyecto presentado por la empresa no cumple la normativa urbanística vigente y por lo tanto no es posible conceder una licencia que se no ajusta a derecho", indicaron desde el equipo de Gobierno.

Asimismo, añadieron que este hecho "se ignora hasta el extremo de que la sentencia señala que la indemnización por retraso en la percepción de la renta irá incrementándose todos los meses en 32.977 euros, hasta que UFC obtenga del Ayuntamiento la aprobación del proyecto".

El acuerdo de pleno que adjudicó el contrato a UFC así como todos los actos posteriores (incluido el contrato) fueron anulados judicialmente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora, en sentencia dictada el pasado mes de junio.

Sin embargo el hecho de que esta sentencia no sea todavía firme, al haber sido recurrida en apelación por la empresa, ha llevado al juzgado de Primera Instancia a resolver la demanda civil por la que la que la empresa reclama al Ayuntamiento daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.

En esta reclamación de daños el juzgado da la razón a la empresa al entender que el Ayuntamiento ha incumplido su parte contractual por no haber agilizado el procedimiento administrativo de concesión de licencias como figuraba en el contrato.

No obstante, el Juzgado de Primera instancia no tiene en cuenta, según afirmaron, que el retraso en el expediente primero y la resolución denegatoria de la solicitud de licencia después se basa no en la intencionalidad municipal - como parece desprenderse de la sentencia - sino en el hecho de que el proyecto presentado ha sido informado negativamente por la comisión provincial de patrimonio de forma reiterada, por incumplimientos graves de la normativa urbanística que rige las construcciones en el casco antiguo. Hecho que impide al Ayuntamiento conceder las licencias solicitadas por la empresa

Por esta razón el Ayuntamiento recurrirá esta sentencia, si bien, la misma quedaría sin efecto en el momento en que se ratifique la declaración de lesividad y anulación del contrato en el TSJ.

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