La Audiencia confirma la absolución del dueño de un taller que se quedó con el camión de un cliente por no pagarle

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la absolución del dueño de un taller que se quedó con el vehículo cabeza tractora de un cliente por no pagarle la reparación, que ascendía a 2.603,27 euros.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la absolución del dueño de un taller que se quedó con el vehículo cabeza tractora de un cliente por no pagarle la reparación, que ascendía a 2.603,27 euros.

Así consta en una sentencia de fecha 19 de septiembre, que explica que en otra del 7 de septiembre quedó probado que un hombre interpuso una denuncia contra el administrador único de un taller, por apropiación indebida de un camión, propiedad de una empresa.

El vehículo fue llevado por un trabajador de la mercantil al taller para que le realizasen unas reparaciones, trabajos que fueron efectuados, pero que no han sido pagados. Por ello, el denunciado decidió detener el camión hasta que se le abonase el importe de la factura, que asciende a 2.603,27 euros.

La sentencia del 7 de septiembre declaraba la libre absolución del administrador del taller de la falta de coacciones por la que se había formulado su acusación. No obstante, la falta apelante alegó que la sentencia había incurrido en error en la valoración de la prueba e interesó la revocación.

La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia indica que no procede atender la tesis del apelante porque la valoración efectuada en sentencia de la prueba practicada "no se revela ni absurda ni carente de lógica".

Asimismo, recuerda que el juez ha considerado acreditado que la cabeza tractora fue entregada con autorización y consentimiento del dueño para su arreglo, que los trabajos de reparación fueron llevados a cabo y que el denunciado no devolvió el vehículo porque el denunciante no abonó la factura.

Por ello, la Audiencia desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida "por no existir razones que permitan considerar que la valoración de la prueba efectuada en la sentencia sea fruto de un error trascendente de apreciación o de un ejercicio conclusivo contrario a las reglas de la lógica humana", así como "por no existir razones para discrepar de los razonamientos jurídicos".

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