La Audiencia absuelve a un hombre que amenazó a su pareja, al entender que no está acreditada su realidad

La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un individuo que, en 2008, efectuó una llamada telefónica desde Marruecos a su pareja sentimental y le profirió expresiones amenazantes contra su persona, sin que conste acreditada su realidad, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consultadas por Europa Press.

La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un individuo que, en 2008, efectuó una llamada telefónica desde Marruecos a su pareja sentimental y le profirió expresiones amenazantes contra su persona, sin que conste acreditada su realidad, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consultadas por Europa Press.

La Audiencia revoca así la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, que condenó al acusado como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, con prohibición de comunicación y aproximación del acusado a la persona de la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo o lugares frecuentados por ella en una distancia inferior a 200 metros por un tiempo que exceda en dos años.

Esta sentencia tomaba en cuenta que el acusado había llamado a su pareja y, con ánimo de menoscabar su tranquilidad, le dijo: "Si me denuncias, te voy a cortar el cuello".

El acusado presentó un recurso de apelación al fallo del Juzgado que le condenaba como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar. Expresamente, el acusado invocó error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

La Audiencia estima que, en efecto, la única prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral son las manifestaciones de la supuesta víctima de las amenazas, que explica en juicio que el acusado, antiguo compañero sentimental, le llamó por teléfono desde Marruecos para decirle que si le denunciaba la iba a matar.

Pero la Audiencia añade que "esta simple manifestación no es suficiente para entender enervada la presunción de inocencia del acusado ya que para que dicho testimonio tuviera verdadera fuerza incriminatoria es necesario que se cumplan ciertos parámetros de comprobación de la veracidad de su testimonio, es decir, entre otros, se precisa que concurra el de la necesaria verosimilitud que viene representada por la existencia de ciertas corroboraciones periféricas, externas y objetivas, que avalen la versión de la víctima".

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