El CES emite informe favorable a la Ley gallega de consumidores pero con los votos particulares de la CEG y usuarios

El órgano consultivo propone el cambio del título de la ley para cambiar el lenguaje sexista
Tienda Ropa
Tienda Ropa
CAMBRA DE BARCELONA
Tienda Ropa

El Consello Económico e Social ha aprobado este viernes un dictamen favorable al anteproyecto de Ley gallega de protección de los consumidores, pero con los votos particulares que fueron emitidos por la Confederación de Empresarios de Galicia y por los representantes de los consumidores y usuarios.

En sus consideraciones, el Consello valora la "oportunidad" de la actualización legislativa en la materia, puesto que la ley vigente data de 1984 y, en su opinión, "no daba respuesta, en la medida necesaria, a las nuevas tendencias del mercado". También estima "necesario" superar los antagonismos entre los diferentes agentes implicados en la relación de consumo y considera "oportuno potenciar aún más un enfoque de muta y recíproca colaboración".

El CES comparte la "preocupación" por "evitar abusos" a los consumidores y entiende "acertado" el establecimiento de un amplio concepto de empresa como parte de la relación de consumo. Sin embargo, aprecia un "carácter excesivamente regulamentista", lo que, a su juicio, supondrá en ulteriores momentos una "dificultad añadida" en los procesos de adaptación de la normativa a la evolución del mercado.

En lo que respecta a la protección de la seguridad y la salud de los consumidores, el CES considera que "debería contemplarse en el texto el fomento de medidas que garantizan el acceso a la información relacionada con la salud, seguridad y aspectos económicos a todas las personas que padezcan algún tipo de discapacidad.

Trámite de urgencia

Además, en sus consideraciones generales, el CES ha querido "reiterar" que el plazo requerido en el trámite de urgencia para la remisión del dictamen "implica una celeridad en el estudio de este anteproyecto que puede ir en detrimento de la deseada calidad".

Teniendo en cuenta esta situación, añade, el dictamen presenta dos votos particulares, ya que "la densidad del proyecto y de las aportaciones de los miembros "ha impedido profundizar en el debate de las propuestas por los límites de plazos".

En opinión del CES, el tratamiento del lenguaje no sexista "no es admisible y no se ajusta a los principios de eliminación de sexismo en el lenguaje". Asimismo, entiende que "existen múltiples referencias en el texto que aluden a consumidores o usuarios y no a términos omnicomprensivos de las dos realidades o bien a la alternancia" de ellas.

Título de la normativa

El Consello Económico e Social recomienda el cambio del título por "Ley gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias", así como explica que en la exposición de motivos de la ley, sería necesaria una redacción "más pormenorizada" en la que se explique cómo se enmarca el anteproyecto de ley en las normativas estatales y europeas, a las que "no se hace referencia en el texto".

Sobre el artículo 1, el órgano consultivo dice que el apartado tres del mismo pretende resolver "neutralidad lingüística" en materia de género de una forma que "no comparte". Cree que la fórmula adoptada puede "economizar" la redacción, pero con ella "se contribuye a la invisibilidad o secundarización de lo femenino al respecto de lo masculino".

En cuanto al artículo 9 de la normativa, el CES estima que es necesario "garantizar una participación paritaria" de las organizaciones de consumidores. También echa de menos el CES en la regulación la introducción de medidas que establezcan de forma efectiva la satisfacción del derecho de las personas consumidoras durante un plazo mínimo.

El CES señala, asimismo, que se utilizan letras como "j" y "k", en la clasificación del apartado 1 del artículo 23, y señala que estas no forman parte del alfabeto gallego, por lo que deberían sustituirse.

Acerca del artículo 25 de la normativa, el CES considera que debería incluirse en él un nuevo precepto que regule la información a suministrar en los casos de aplazamiento del pago de precio en los casos de pago por adelantado.

Confederación de empresarios

Por su parte, los miembros de la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) han emitido un voto particular en base a distintas consideraciones entre las que se encuentra la petición de eliminar el artículo 12, ya que ve un "punto excesivo" que la comunidad autónoma establezca reglas interpretativas sobre las normas de protección al consumidor de competencia estatal.

En cuanto a la información del precio o contraprestación, la patronal pide salvaguardar a los empresarios en el caso de la contradicción respecto de un precio sea un error manifiesto y notorio ajeno al empresario o se quiebre el principio de buena fe contractual, ya que la normativa propuesta declara favorable al consumidor la adquisición al precio más bajo.

Advierte la CEG que no es posible, en la práctica, facilitar en al plazo de tres días las grabaciones efectuadas a los consumidores en el caso de una reclamación, algo que pide suprimir de la normativa.

La Confederación de Empresarios de Galicia llama la atención sobre que "sólo se haga mención a faltas respecto del empresario y no del consumidor que en la práctica también se producen", en relación a la tipificación como infracción "ausencia de corrección, consideración o respecto a los consumidores y usuarios, y que no tengan el carácter de graves".

En este sentido, considera que debería eliminarse esta infracción, "no sólo de las cualificadas como leves, sino también de las graves", puesto que esta sanción puede llegar a los 15.000 euros y resulta "excesiva y fuera de lugar en relación a la infracción 'presuntamente' cometida. Sobre la prescripción de las infracciones, la CEG dice que "llama la atención el amplísimo plazo de 5 años, sin tener en cuenta la obligada proporcionalidad".

Voto particular de la unión de consumidores

Por su parte, la Unión de Consumidores de Galicia, que valora aspectos como que se lleve a cabo una nueva ley o que "no se descuide el desarrollo de un eficaz régimen sancionador", considera como aspecto negativo al "ausencia en el texto de una referencia que establezca el derecho a poder realizar el pago del precio de los productos y servicios en metálico".

También en esta materia, critica la posibilidad de que cuando existan diferencias entre los precios anunciados para un mismo producto o servicio no pueda el empresario exigir el más elevado pero tampoco el menor, "obviando la posibilidad de que existan más de dos precios discordantes, lo que obligue a vender al precio más bajo.

Al respecto del derecho a la audiencia en consulta y a la participación de las personas consumidoras en la toma de decisiones, los usuarios ven una "escasa apuesta que se hace por las organizaciones de consumidores". De esta forma, considera necesario que, al menos, se "incida en las principales características de este tipo de entidades así como en sus fines, entre los que no se podrán incluir otros distintos de la información".

En cuanto a las disposiciones relativas a las infracciones, la Unión de Consumidores de Galicia detecta ausencias como que "el empresario no disponga de hojas de reclamaciones o niegue su entrega; que no se disponga de un cartel anunciador de hojas de reclamaciones, imponer a las personas consumidoras el deber de comparecer personalmente para ejercitar sus derechos o realizar cobros, pagos u otros trámites; o el uso fraudulento de distintivos de calidad".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento