El Gobierno regula la inscripción de denominaciones de origen en el registro comunitario

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el registro comunitario, así como su procedimiento de oposición.
Viñedos De La D.O. Rueda
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D. O. RUEDA
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el registro comunitario, así como su procedimiento de oposición.

Este Real Decreto sustituye a otro anterior, que ya regulaba la inscripción de productos agrícolas y alimenticios, para ampliar su ámbito de aplicación a vinos y bebidas espirituosas, como consecuencia de los cambios ocurridos en la regulación comunitaria de estos productos, en particular, en cuanto a su procedimiento de reconocimiento.

Según establece la reglamentación comunitaria para vinos y bebidas espirituosas, la definición, reconocimiento y registro de las figuras de protección a la calidad vitivinícola, vinculadas a un origen geográfico, pasa de ser competencia de las instancias nacionales a ser materia de la actividad de las instituciones comunitarias.

De este modo, el presente Real Decreto integra en un mismo procedimiento las solicitudes de las Denominaciones y de las Indicaciones de todos los productos que, conforme a las disposiciones comunitarias, cuentan con un sistema de protección a la calidad diferenciada.

Para la tramitación de las solicitudes de inscripción en los respectivos registros comunitarios, la nueva norma establece un procedimiento nacional para las Denominaciones e Indicaciones que se extiendan a más de una Comunidad Autónoma, respetándose las competencias exclusivas del ámbito de una sola Comunidad Autónoma, en aspectos puntuales de esta materia.

Por otro lado, se establece un nuevo procedimiento para la concesión de la Protección Nacional Transitoria y corresponderá a las Comunidades Autónomas su concesión para aquellas Denominaciones e Indicaciones de su exclusiva competencia, mientras que el Ministerio se ocupará de las que tengan carácter supra-autonómico.

Para formalizar la necesaria coordinación entre las autoridades competentes en materia de calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico o a una tradición, el nuevo Real Decreto crea la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, de acuerdo con la reglamentación comunitaria.

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