Condenan a 3 años y 6 meses de prisión a un hombre por robar dos móviles y tres palomos

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena de 3 años y 6 meses de prisión a un hombre que entró a una vivienda mientras sus propietarios estaban dormidos y se apoderó de dos teléfonos móviles y de tres palomos deportivos. El procesado es reincidente y cuenta con un amplio historial delictivo por hechos similares.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena de 3 años y 6 meses de prisión a un hombre que entró a una vivienda mientras sus propietarios estaban dormidos y se apoderó de dos teléfonos móviles y de tres palomos deportivos. El procesado es reincidente y cuenta con un amplio historial delictivo por hechos similares.

El tribunal confirma, de este modo, la sentencia impuesta en su día por el titular del juzgado de lo Penal número 10 de Valencia y condena al procesado por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada. Además de la pena de prisión, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 3.280 euros y hacer frente a las costas derivadas del recurso.

Los hechos se remontan al 17 de mayo de 2009 cuando, según el relato de hechos probado, el procesado trepó desde el tejado de su vivienda, situada en la avenida Constitución, al piso de la víctima, al que se introdujo por una ventana.

Una vez en el interior del inmueble, y mientras sus propietarios dormían, logró apoderarse de dos teléfonos móviles valorados en 280 euros y de tres palomos deportivos que se encontraban en sus jaulas, valorados en 3.000 euros. En su huída, el acusado fue sorprendido por la propietaria de la casa, que sólo pudo recuperar a uno de los palomos, que regresó volando aunque con una pata rota y murió días después.

En su escrito de apelación, la defensa alega un error en la apreciación de la prueba, la identificación por parte de la víctima, e insiste en que el acusado no fue el autor de los hechos, dado que no residía en el inmueble desde 2004. Asimismo, señala que no se encontraron en su posesión ninguno de los objetos sustraídos ni huellas dactilares del procesado en el lugar de los hechos.

No obstante, el tribunal sostiene que el procesado sostiene su versión fundada únicamente en la negativa a reconocer los hechos frente a la declaración de la víctima, que fue tomada por veraz por la juez de lo Penal ante la falta de prejuicios en su contra, dado que ambas partes no tenían relación.

Por ello, concluye que "nada puede objetarse a la valoración de la prueba practicada por la juez y a la conclusión condenatoria que de ella extrae, que es lógica y razonable".

Además, detalla que la ausencia de huellas se debe a la imposibilidad de recogerlas por el hacinamiento que presentaba el domicilio y que el hecho de que no se encontraran en poder del detenido los efectos —dado que su localización se produjo un año después— no impide que el juez estime probados los hechos y dé credibilidad a la versión de la víctima.

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