El juez acuerda paralizar las pistas de un club de pádel de Espartinas por contaminación acústica

En un auto susceptible de recurso resuelve la "suspensión temporal" e incluso el precinto de las instalaciones

El juzgado mixto número tres de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) ha ordenado la "suspensión temporal" del uso y las actividades de las pistas del Club de Pádel Hacienda la Santa, enclavado en Espartinas (Sevilla), a la espera de la evolución de las diligencias incoadas a cuenta de una denuncia por una supuesta vulneración de la normativa relativa a la protección acústica. Según la citada instancia judicial, tres mediciones diferentes practicadas por distintas empresas u organismos han comprobado que "se están produciendo niveles de ruido o inmisión acústica muy superiores a lo permitido".

En un auto fechado el pasado 29 de agosto y recogido por Europa Press, el juzgado mixto número tres de Sanlúcar avisa de que en este caso, "concurren indicios de perpetración" de dos tipos penales y "del vínculo que la comisión de dichos ilícitos tiene con el desarrollo de la actividad deportiva cuya suspensión se ha interesado". Y es que las instalaciones deportivas motivo de denuncia estarían rodeadas por 29 parcelas ocupadas por viviendas unifamiliares.

Tres informes periciales desfavorables

A tal efecto, el auto señala que "tres informes periciales" emitidos por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, la sociedad mercantil 'Vorsevi' y la Empresa de Gestión Medioambiental S.A. (Egmasa) señalan "el grado de contaminación acústica aparentemente provocado por el uso de las instalaciones deportivas cuya paralización se ha interesado". Estas mediciones, según el mencionado auto, habrían detectado "un impacto acústico superior en varios decibelios al permitido por las normas administrativas que rigen la materia". En las mediciones practicadas por 'Vorsevi', por ejemplo, habrían sido detectados valores de 53,07 o 54,23 decibelios cuando el "máximo permitido en la zona, normativamente", es de 43,7 decibelios. El estudio del Seprona, de su lado, calificaba como "intolerable" la contaminación acústica.

"Se están produciendo niveles de ruido o inmisión acústica muy superiores a lo permitido", señala el auto antes de destacar, además, la "plena concordancia" de los resultados obtenidos en las mediciones del Seprona, Egmasa y 'Vorsevi'. El informe pericial esgrimido por la parte demandada, de otro lado, constituye según el juez "una medición ejecutada fuera del control judicial, con las condiciones que ha seleccionado la persona que encargó dicho dictamen", siendo así interpretado como una medición de "un acto aislado en el tiempo".

Suspensión temporal y precinto

De tal manera, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Sanlúcar la Mayor, a través de este auto contra el que cabe recurso de reforma, ha acordado la "suspensión temporal de todas las actividades deportivas que puedan desarrollarse en todas las pistas de pádel sitas en el centro deportivo privado ubicado en la parcela" número diez de la calle Capitán Francisco Martínez de Espartinas.

Además de "prohibir de forma expresa" el uso de estas pistas de pádel, el juzgado ordena a la Policía Judicial de la Guardia Civil el "precinto" del acceso a estas instalaciones, librando oficio a la Policía Local de Espartinas al objeto de que "vele por el cumplimiento de la presente medida".

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