CSICA presenta una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional por los traslados de Liberbank

El Sindicato Independiente de Cajas y Afines (CSICA) ha presentado una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, después de la celebración del acto de conciliación ante la Dirección General de Trabajo.

El Sindicato Independiente de Cajas y Afines (CSICA) ha presentado una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, después de la celebración del acto de conciliación ante la Dirección General de Trabajo.

Los motivos de la demanda giran en torno a que los traslados decretados por la patronal infringen según CSICA "lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector (art. 95), en el Estatuto de los Trabajadores (art. 40.2), en el Acuerdo de Garantías del 17 de septiembre, y en el Acuerdo Laboral suscrito el día 13 de diciembre", ha informado el sindicato en nota prensa.

CSICA ha destacado que los acuerdos en materia de movilidad geográfica, contenidos en el Acuerdo Laboral, "se contraen básicamente para regular únicamente las condiciones económicas a pagar a los trabajadores que fuesen objeto de traslado, pero nada más".

En este sentido, desde el sindicato aseguran que "en ningún caso se pactó el que las empresas pudiesen trasladar a quienes quisieran, cuando quisieran y a donde quisieran", y que los acuerdos "sólo regulan las condiciones aplicables a los traslados que fuesen acreditados, justificados, y previamente negociados".

Según el secretario general de CSICA en Cajastur, José Manuel Rey, "en ningún caso los sindicatos firmantes acordaron en sí mismo que las entidades pudiesen hacer de su capa un sayo, al operar 'ipso facto' las limitaciones legales contenidas tanto en el Convenio Colectivo del sector de ahorro como en el Estatuto de los Trabajadores".

"La patronal ha infringido el compromiso adquirido con los sindicatos en los acuerdos citados", que son "no aplicar procedimientos traumáticos, no decretar traslados de forma unilateral, que las medidas se harían mediante el acogimiento del trabajador, vigencia del Convenio Colectivo en las entidades y en la Sociedad Central".

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