El TJUE da la razón a la petición de "igualdad" sobre tiempo trabajado entre interinos y funcionarios

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) "equipara" el tiempo trabajado como funcionario de carrera y como funcionario interino en los casos de los concursos de méritos, según asegura el sindicato Ustea, quien ha precisado que este tribunal ha citado sentencia en respuesta a una petición de un funcionario de carrera afiliado al sindicato en Sevilla.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) "equipara" el tiempo trabajado como funcionario de carrera y como funcionario interino en los casos de los concursos de méritos, según asegura el sindicato Ustea, quien ha precisado que este tribunal ha citado sentencia en respuesta a una petición de un funcionario de carrera afiliado al sindicato en Sevilla.

Según dicha sentencia, consultada por Europa Press, el TJUE concluye en que "debe valorarse el tiempo de servicios como funcionario interino en los procesos de acceso a la promoción interna".

Fuentes de Ustea resaltan a Europa Press que con dicha sentencia, que alude a un caso presentado inicialmente por un funcionario ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla, la UE le "da la razón" a la central, toda vez que este sindicato "siempre ha defendido que se computará en la Administración General de la Junta de Andalucía el tiempo de servicios previos a la condición de funcionario, como ocurre en el resto del Estado".

Resaltan que con la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de "se deja definitivamente claro y de forma rotunda que no puede discriminarse en los procesos de selección y, en consecuencia en cualquier proceso de provisión, el tiempo trabajado como funcionario de carrera y funcionario interino, salvo que existan razones objetivas para ello".

Agregan que este caso "no constituyen razones objetivas el hecho de ser una prestación de carácter temporal, como es la que presta el personal interino".

Ustea resalta que esta sentencia, "fruto de nuestras constantes reivindicaciones", hace "honor a la palabra justicia, que hasta ahora no existía en Andalucía sobre esta cuestión".

Por ello, tras dicha sentencia favorable al reconocimiento de los servicios previos como mérito y extrapolable al caso de los concursos de méritos, el sindicato ha animado a "presentar el correspondiente recurso para el reconocimiento de dichos méritos", donde el interino debe demandar que se le reconozca, valore y tenga en cuenta "el tiempo de servicios prestado como funcionario interino" y demandando mediante ese escrito "su justa valoración a todos los efectos".

En dicho recurso se debe agregar que el no reconocimiento del tiempo de servicios prestado durante la etapa como interino "es contraria al derecho a la igualdad en el acceso a los empleos y cargos públicos de la Constitución Española y además es manifiestamente contraria a la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 22 de diciembre de 2010 y por la de 8 de septiembre de 2011".

"No existe justificación alguna para que no se valore el tiempo de servicios prestado como funcionario interino", ha agregado el sindicato.

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