Fijadas las fiestas laborales de 2012 en Cantabria, que incluyen como novedad Santiago Apóstol

Se sustituye la fiesta del Año Nuevo, que debía pasarse al lunes, por la del miércoles 25 de julio

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria publica este viernes, 12 de agosto, una Orden por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2012, que incluye como principal novedad la de Santiago Apóstol, que se celebra el 25 de julio, y que en los últimos años ha sido festivo pero de ámbito local. Cuando sí se trabajará será el Día de las Instituciones, que se conmemora el 28 de julio y que ha sido festivo en pasados ejercicios.

Según consta en la Orden, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y recogida por Europa Press, además de Santiago Apóstol también serán fiestas laborales el viernes 6 de enero, día de Reyes Magos; el 5 y 6 de abril, Jueves y Viernes Santo; el martes 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, el miércoles 15 de agosto, Asunción de la Virgen; el sábado 15 de septiembre, día de la Bien Aparecida, —patrona de Cantabria—; el viernes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; el jueves 1 de noviembre, festividad de Todos los Santos; el jueves 6 de diciembre, Día de la Constitución; el sábado 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción, y el martes 25 de diciembre, Natividad del Señor.

De este modo, las fiestas autonómicas del próximo año coinciden con las del presente a excepción de Santiago Apóstol, que se incorpora como novedad, y la Natividad del Señor, que en 2011 no es festivo porque caerá en domingo. Además, dejan de ser fiesta el Día de las Instituciones y el 1 de enero, que en el próximo ejercicio coincidirá en domingo.

En la Orden se precisa que se establecen como fiestas propias de Cantabria, por su "carácter tradicional", el día 5 de abril, Jueves Santo, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.

Asimismo, se sustituye la fiesta del 1 de enero -Año Nuevo- que debía pasarse al lunes, por la del miércoles 25 de julio, Santiago Apóstol.

Al calendario de fiestas autonómicas habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá remitir las mismas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes.

La presente Orden entrará en vigor este sábado, 13 de agosto.

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