Tres años de prisión por robar 32.725 euros de un banco y encañonar a una empleada

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha retificado la pena de tres años de prisión impuesta a un hombre que, en compañía de otra persona, atracó en el año 2005 una sucursal de Caja Cantabria para lo cual encañonó a una de las empleadas.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha retificado la pena de tres años de prisión impuesta a un hombre que, en compañía de otra persona, atracó en el año 2005 una sucursal de Caja Cantabria para lo cual encañonó a una de las empleadas.

Se da la circunstancia de que esta misma persona intentó cometer otro atraco un mes después de dicho asalto, en otra sucursal de la misma entidad, pero fueron interceptados por la Policía Nacional cuando se disponían a entrar en la sucursal tras haberse colocado unas bragas que les cubrían parte del rostro.

Los hechos por los que fue condenado el recurrente, Jesús Mª C.L, ocurrieron a primera hora de la mañana del 19 de enero del año 2005, cuando, junto a otra persona que no ha sido identificada, accedió a una oficina de Caja Cantabria situada en la avenida de Los Castros de Santander, cuando dicha oficina iba a ser abierta al público por una empleada.

El inculpado encañonó entonces a la trabajadora con un instrumento que simulaba un arma, y, tras acceder al interior, donde se encontraba el director de la oficina y otra empleada, indicó a éstos que le entregaran el dinero en una bolsa que llevaba, apoderándose de 32.725 euros. A continuación huyó en un vehículo propiedad de una empresa que constaba como sustraído en Bilbao desde octubre de 2004.

Poco menos de cumplirse un mes de estos hechos, y en concreto, el 17 de febrero, el inculpado, junto a otra persona, se dirigió en un vehículo al que colocaron la matrícula de otro, hacia una sucursal de la misma entidad situada en la calle Panamá de Santander.

Sin embargo, cuando llegaron al lugar, agentes de la Policía Nacional les dieron el alto cuando se disponían a entrar en la sucursal, tras haberse colocado unas bragas en el rostro que les cubrían parte de la cara. En el momento de la detención, los dos individuos portaban dos armas de fuego.

Según la sentencia de primera instancia que condenó a los acusados, en el momento de los hechos, ambos tenían disminuidas sus facultades intelectuales y volitivas debido a su grave adicción a sustancias estupefacientes, lo que fue tenido en cuenta a la hora de dictar la condena, al igual que las dilaciones indebidas del proceso ya que los hechos se enjuiciaron cinco años después de haber ocurrido.

Prueba más que suficiente

Jesús Mª C.L fue condenado a tres años de prisión por un delito de robo con intimidación, y a otro año por otro delito igual pero en grado de tentativa, así como a cuatro meses de prisión por un delito de falsificación de documento oficial.

El condenado presentó recurso en el que alegó, como motivo principal, la falta de acreditación de los hechos en los que se sustentó la condena por su participación en el atraco de la sucursal de la avenida de Los Castros, y esgrimiendo en segundo lugar que en cualquier caso, los hechos no constituirían el subtipo agravado de uso de arma del Código Penal, sino en todo caso, el tipo básico.

Además el recurrente solicitó que el tribunal de apelación escuchara nuevamente el testimonio de la empleada que fue encañonada por el acusado, a quien el letrado de la defensa no pudo preguntar si podía identificar en el momento actual al acusado como la persona autora de los hechos.

Al respecto, el tribunal señala que la juez de instancia denegó dicha pregunta por considerar que a la vista del resto de las pruebas que se habían practicado, era una prueba innecesaria.

El tribunal argumenta en este sentido que era una pregunta contenida en un interrogatorio que era innecesaria por suponer una reiteración de lo que ya obraba en los autos y por no poder aportar nada de influencia a lo sometido a decisión. De ahí que su denegación —dice— en nada afectó al derecho que el recurrente consideró vulnerado.

Tampoco estima la alegación de que el recurrente vio vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al considerar que el testimonio de una testigo no es prueba de cargo para enervar dicha presunción. Señala el tribunal que dicha vulneración se produciría si se condena sin pruebas, con pruebas nulas o no idóneas, lo cual no es el caso.

Así, respecto a la invocación de que no ha habido prueba de la que resulte la participación del inculpado en el atraco cometido el 19 de enero en la sucursal de Caja Cantabria, la Sala considera, al igual que la juzgadora de primera instancia, que hay prueba de cargo más que suficiente para llegar a la conclusión de su autoría en el robo.

Y así se remite a la prueba directa que llevó a condenar al recurrente, cual es la declaración de la interventora de la sucursal, quien —destaca— desde la lejana fecha de los hechos ha relatado, siempre de igual forma, cómo acontecieron los sucesos.

Así describió cómo un individuo accedió por detrás de ella en la oficina bancaria, acompañado por una segunda persona, la agarró por el cuello y la encañonó con una pistola conduciéndola hasta la sala o búnker donde requirió a los empleados para que le dieran el dinero.

Añade que la testigo ratificó "con rotundidad" el reconocimiento que en su día había practicado, manteniendo que no tuvo ninguna duda de que la persona a la que reconoció en una rueda de reconocimiento era la autora de los hechos y quien la encañonó.

Destaca además que su relato fue corroborado por otra testigo y por el director de la sucursal quien, "de forma minuciosa y detallada" describió cómo se produjo el atraco.

Señala al respecto que éste presenció, aún sin ser capaz de identificar al autor, cómo encañonaba a su compañera y la forma en la que los dos individuos obtuvieron el dinero, en un relato "contundente". También destaca que la encañonada, al haberle tenido tan cerca, le reconoció "sin ningún género de dudas".

Sí estima en cambio el tribunal la alegación del recurrente de que no se debió aplicar el subtipo agravado por el uso de arma, ya que aunque los testigos del atraco hablaron de una pistola, no ofrecieron otros datos identificativos, ni la misma fue encontrada, hasta el punto de la que la juzgadora se refirió en los hechos probados a "un instrumento que simulaba un arma".

No obstante ello no rebaja la pena de tres años a que fue condenado el recurrente por el delito de robo con intimidación, ya que dicha condena se encuentra dentro de la mitad inferior de la establecida en el tipo (de dos a cinco años).

El tribunal sí declara de oficio las costas del recurso de alzada al haber estimado parcialmente el recurso del condenado.

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