El Estado puede imponer a las Autonomías la estabilidad presupuestaria

  • El Constitucional desestima el recurso del Parlamento de Cataluña que entendía que obligarles a objetivos de estabilidad presupuestaria vulneraba su autonomía.
  • La sentencia recuerda que la autonomía financiera "no excluye la existencia de controles, incluso específicos".
  • El Gobierno quiere que las CCAA fijen una regla de techo de gasto.
El Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional.
EUROPA PRESS
El Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el Estado puede imponer a las Comunidades Autónomas, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, objetivos de estabilidad presupuestaria como medida política y económica de carácter general.

Así lo ha establecido el pleno del TC en una sentencia en la que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 2001 y contra la Ley Orgánica complementaria de la misma, ya que consideraban que vulneraban la autonomía política y financiera de la Generalitat.

Ambas leyes, que fueron posteriormente modificadas por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, obligaban tanto al Estado central como a las comunidades autónomas a conseguir el 'déficit cero' en sus presupuestos y a un control más estricto del gasto público.

Para el Tribunal Constitucional, la definición de estabilidad presupuestaria se configura como una "orientación de política general que el Estado puede dictar", y añade que la autonomía financiera de las comunidades autónomas "no excluye la existencia de controles, incluso específicos".

Según dictamina la magistrada ponente Elisa Pérez Vera, es legítimo el establecimiento por parte del Estado de límites presupuestarios en materias concretas, porque la limitación de gasto impuesto a las administraciones públicas "encuentra su apoyo en la competencia estatal de dirección de la actividad económica general, y su establecimiento está encaminado a la consecución de la estabilidad económica y la gradual recuperación del equilibrio presupuestario".

Además, añade que la imposición de estos topes máximos por parte del Estado también encuentra su fundamento en el límite de la autonomía financiera que establece el principio de coordinación con la Hacienda estatal, el cual exige a las comunidades autónomas "la acomodación" de su actividad financiera a las medidas oportunas que adopte el Estado, tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa, toda vez que a la Administración Central corresponde la responsabilidad de garantizar el equilibrio económico general.

En conclusión, determina el TC, la impugnación debe ser desestimada, porque la imposición de límites de gasto a las comunidades autónomas no supone una vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat de Cataluña, máxime cuando el artículo 214 del Estatuto de Autonomía de la comunidad condiciona el establecimiento de límites para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria a los dispuestos por la normativa estatal y de la Unión Europea.

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