Rebajan de seis a cuatro meses de prisión la condena a un abogado por apropiarse de 2.000? de unos clientes

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha rebajado de seis a cuatro meses de prisión la condena impuesta a un abogado por apropiarse indebidamente 2.000 euros que había recibido de unos clientes para que realizara las gestiones pertinentes para la constitución legal de una sociedad mercantil.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha rebajado de seis a cuatro meses de prisión la condena impuesta a un abogado por apropiarse indebidamente 2.000 euros que había recibido de unos clientes para que realizara las gestiones pertinentes para la constitución legal de una sociedad mercantil.

Según recoge la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), consultada por Europa Press, con ese fallo se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 4 de Valencia, al reconocer que procede apreciar la atenuante de dilaciones indebidas y bajar la pena en un grado.

Sobre esta cuestión, precisa que si bien uno de los cinco años que ha durado la tramitación de la causa es imputable al procesado, "también se observa cierta dejadez por parte del juzgado, que debió zanjar la cuestión con mayor rapidez", así como "dilaciones indebidas" desde que se decidió remitir la causa al juzgado de lo penal en abril de 2009 hasta la celebración de juicio oral en noviembre de 2010 y el dictado de la sentencia en enero de 2011.

No obstante, la Audiencia desestima que existan errores en la apreciación de la prueba y que se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia, tal y como alegaba el letrado en su recurso.

Los hechos se iniciaron en agosto de 2006 cuando dos clientes le entregaron 2.000 euros para que formalizara todos los trámites oportunos para constituir una empresa, en concepto de provisión de fondos, pero el abogado "no realizó todas las gestiones encomendadas" sino que se limitó a pedir determinados nombres al Registro Mercantil Central y a continuación, desapareció sin finalizar el cometido encomendado ni contactar con sus clientes.

Tanto en la sentencia inicial como en el fallo de la Audiencia Provincial, se considera probado que quienes contrataron al abogado para efectuar esos trámites no pudieron "contactar con él ni llevar a cabo la oportuna liquidación" de esos 2.000 euros.

Así, finalmente el procesado deberá indemnizarles con esa misma cuantía de 2.000 euros más los intereses previstos legalmente.

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