Confirmada la condena a los acusados de los asesinatos de 'Tomasín, 'Isi' y 'Chusa'

El TSJC rechaza que se les condenara sin pruebas y considera la participación de Fidel esencial en los hechos

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado las penas de prisión contra Juan Carlos C.P. y Fidel E.E. por los asesinatos del conocido delincuente 'Tomasín', 'Isi' y 'Chusa', tiroteados cuando, en octubre de 2009 acompañaban a 'Tomasín' de regreso de un permiso penitenciario al penal de El Dueso (Santoña).

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado el recurso que presentaron los procesados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que, en cumplimiento del veredicto de culpabilidad al que llegó el Tribunal del Jurado, les condenó a 51 años de prisión a cada uno (17 por cada una de las tres muertes).

En la vista, las defensas de Juan Carlos y Fidel negaron el valor de algunas de las pruebas en las que se apoyó el veredicto, como las pruebas de ADN que situaron a Fidel —conductor del vehículo, condenado como coautor— en una gasolinera cercana a la zona, o, en el caso de Juan Carlos, las huellas dactilares que se encontraron en el vehículo o la fotografía que sirvió para que la testigo protegida le identificara.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso rechaza esa tesis, y sostiene en cambio que hay un "cúmulo" de pruebas: además de la grabación de la gasolinera de Gama, la propia dirección de la que procedía el coche, el cálculo de tiempos sobre cada uno de los itinerarios, la presencia de un conductor distinto a Juan Carlos, su desplazamiento de Santander y la ausencia de prueba de veracidad de lo dicho por Fidel.

Así, el TSJC defiende que la conclusión a la que llegó el Jurado en su día (que los dos planearon y cometieron los asesinatos) no es "absurda, lógica o contraria a la razón".

De esta forma, se incide en que Juan Carlos y Fidel viajaron juntos a Santoña y no se ha demostrado que Fidel abandonara el vehículo en algún momento.

El papel de fidel

De hecho, Fidel es considerado coautor en lugar de sólo cooperador necesario. La diferencia entre estos términos legales estriba en que el cooperador necesario facilita los medios para cometer los delitos, mientras que el coautor participa también en la decisión, además de desempeñar un papel "imprescindible" para ejecutarla..

Un matiz en el que hace hincapié el TSJC para distinguir cooperación de coautoría es el momento en que se hace la aportación de cada culpable a los delitos. Si se hace previamente, no tiene por que suponer la autoría. Pero sobre todo, se insiste en la importancia de su aportación.

Y se descarta diferenciar si cada coautor ejecuta un hecho diferente: se considera una realización conjunta. En este caso, uno disparó y otro condujo.

Aquí, se señala la "necesidad y trascendencia" de la intervención de Fidel: se cita al respecto que además de conducir el vehículo en el que viajaba Juan Carlos, permaneció en él con el motor en marcha mientras este actuaba, lo que "aseguraba una opción segura y rápida de huida", y además, todo esto sucedía dentro de un plan "trazado" por los dos.

Los hechos probados

El Jurado consideró probado en su veredicto que los dos procesados dispararon y provocaron la muerte a las tres víctimas, cuando 'Isi' y 'Chusa' llevaban a 'Tomasín' a prisión de regreso de un permiso de fin de semana.

El fallo ahora confirmado explicaba que el 19 de octubre de 2009 Juan Carlos y Fidel se desplazaron hasta las inmediaciones del penal de El Dueso, en Santoña, a bordo de un Audi granate conducido por Fidel que se detuvo en el arcén de una carretera, detrás de la furgoneta en que viajaban las tres víctimas.

Entonces, Juan Carlos se bajó del coche y disparó a los tres ocupantes con una pistola semiautomática, provocándoles su muerte inmediata. A continuación, volvió al vehículo, en el que le esperaba Fidel, que lo condujo en su huida.

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