Desestimado el recurso del alcalde de Vega de Pas contra el voto por correo

La nueva Corporación se constituirá sin cambios respecto a los resultados electorales, pero queda pendiente el proceso penal

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso del alcalde de Vega de Pas en funciones, el regionalista Víctor Manuel Gómez Arroyo, contra el voto por correo en el municipio.

De esta forma, la Corporación se constituirá finalmente conforme a los resultados proclamados tras las elecciones, con tres ediles del PRC, dos del PSOE y otros dos del PP.

No obstante, queda pendiente de que se resuelva el proceso iniciado también por el alcalde por la vía penal, que se encuentra actualmente en el Juzgado de Instrucción número 2 de Medio Cudeyo.

En una sentencia dictada este lunes, el TSJC recuerda que Gómez Arroyo recurrió la proclamación de candidatos electos del municipio porque consideraba que se habían producido irregularidades en el voto por correo, un voto que consideraba fundamental porque podría darle la mayoría absoluta.

En concreto, el alcalde en funciones aseguraba que la solicitud del voto por correo debe realizarse en la oficina de correos o, si es a través de otra persona, con poder notarial.

Sin embargo, criticaba que en este caso la solicitud la realizaba el candidato del PSOE, Rafael San José, que es además médico de la localidad, y acudía a la residencia de mayores o a sus domicilios, donde afirma que les rellenaba la solicitud, que después entregaba a la cartera y finalmente recogían los sobres personas del partido.

Según el candidato regionalista, de los 74 votos emitidos por correo, 54 fueron para el PSOE, un cálculo que el TSJC no entiende cómo lo hace, ya que el voto por correo se metió en la urna con los demás sobres antes de proceder al recuento. Y aunque fueran los últimos en introducirse, no quiere decir que los primeros 74 votos escrutados correspondieran a los emitidos por correo.

Además, recalca que si se "sospechaba" ya entonces la posible manipulación de los votos por correo, no se entiende que no se realizara observación ni impugnación alguna por parte del PRC en ese momento, ni tampoco se presentara recurso ante la Junta Electoral Central.

En cuanto a la postura da la Fiscalía, que pedía que el recurso electoral se dejara en suspenso hasta que se resuelva el procedimiento por la vía penal, el TSJC rechaza esa posibilidad.

En este sentido, señala que eso supondría dejar "pendiente de forma indefinida" la proclamación de electos, con los efectos "perniciosos" que ellos supondría. Y añade que en el caso de que la jurisdicción penal apreciara finalmente conductas delictivas, se podría plantear el correspondiente recurso de revisión.

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