Condenado a 2 años de cárcel un empresario asturiano por apropiarse de 35.295 euros de un chalé que no construyó

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a dos años de cárcel a un empresario asturiano, natural de La Felguera, por ingresar en su cuenta la cantidad total de 71.871 euros por la construcción de un chalet en el Alto de Miranda, en Llanera, que no construyó. El fallo es firme al haber sido desestimado el recurso por el Tribunal Supremo.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a dos años de cárcel a un empresario asturiano, natural de La Felguera, por ingresar en su cuenta la cantidad total de 71.871 euros por la construcción de un chalet en el Alto de Miranda, en Llanera, que no construyó. El fallo es firme al haber sido desestimado el recurso por el Tribunal Supremo.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado "aparentó en todo momento ser empresario solvente manifestando tener la infraestructura personal y mercantil suficiente para hacer frente a la construcción del chalet encomendado, asegurando que estaría finalizado en el verano del 2008".

Así, los propietarios una vez vendido el inmueble que tenían en Bruselas se trasladaron a Asturias, donde comprobaron que sólo existía la cimentación, que había sido ejecutada "con importantes errores". Además, el empresario no les ofreció ninguna explicación sobre el destino de una partida de 35.295 euros que en su día percibió para la adquisición de materiales para la continuación de la construcción de la vivienda.

Lejos de ello, según el juez, el acusado desapareció y estuvo ilocalizable. Además, el local donde se habían firmado los contratos permaneció cerrado y no quedaba ningún rastro de la existencia de las empresas con las que se firmaron los contratos.

En la misma sentencia el juez absuelve al segundo acusado, al entender que su conducta no constituye un delito de apropiación indebida, pues la prueba practicada acredita que "no recibió ninguna cantidad por parte de los denunciantes que debiera haber aplicado a una finalidad concreta".

Tras la ratificación del fallo por el Supremo, el acusado deberá hacer frente además al pago de una multa de 1.440 euros e indemnizar a los compradores en 35.295 euros en concepto de responsabilidad civil por perjuicios acreditados.

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