El TSJCM valida la elección del alcalde electo del PSOE de Villarejo de Fuentes (Cuenca)

Recuerda que "las alternaciones intencionadas provocan la nulidad" de un voto como el que defendía el PP, que tenía una raya de bolígrafo
Una persona introduciendo un voto
Una persona introduciendo un voto
EUROPA PRESS
Una persona introduciendo un voto

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha declarado válida la elección del alcalde del PSOE en Villarejo de Fuentes (Cuenca), José Antonio Plaza, y la proclamación de todos los electos en el Consistorio, al desestimar un recurso de los 'populares' por un voto con una raya que le era favorable y que fue anulado por la mesa electoral.

De esta forma, el TSJCM, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso planteado en su día por el Partido Popular, contra la Junta Electoral de Zona de Tarancón (Cuenca), que también dio por buena y por electa la candidatura socialista.

En Villarejo de Fuentes, el 22 de mayo el PSOE se impuso a los 'populares' por 230 votos a 229, pero el PP quería que se diera como válido un voto declarado nulo por la mesa —era favorable a los 'populares', pero presentaba una raya de bolígrafo en la papeleta sobre la palabra 'elecciones'— cuya validez fue denegada por la Junta Electoral de Zona y por la Central.

"tachadura deliberada"

El Partido Popular presentó su recurso el día 8 de junio impugnando la proclamación de candidatos electos en el Ayuntamiento, pero el Alto Tribunal detalla que ya la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) deja "meridianamente claro que las alternaciones voluntarias o intencionadas provocan la nulidad del voto y en el caso de autos, ninguna duda cabe, dada la grafía de la tachadura, de que ésta no fue accidental o involuntaria sino consciente y deliberada".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce que "cabe formular todo tipo de hipótesis con respecto a las razones por las que se realizó la tachadura y la intención que pudiera tener quien la hizo" aunque precisa que "no es descabellado pensar que pudiera querer significar, por ejemplo, una oposición al proceso electoral", ya que la palabra tachada era 'elecciones'.

También contesta al Partido Popular —que argumentó que no se había acreditado que hubiera intencionalidad por parte del elector de anular la papeleta— que "tal acreditación no es precisa" ya que, cualesquiera que fueran razones del elector, tuviera o no intención de anular el voto o de indicar algo ajeno al acto mismo de votación, "lo cierto es que introdujo en la urna un documento que no es claro y meridiano en cuanto a sus intenciones", lo que también es "razón suficiente para declarar la nulidad".

La sentencia, ante la que solo cabe interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, no impone las costas a ninguna de las partes, ya que ni PSOE ni PP han sostenido "posiciones infundadas" en sus argumentaciones, según el Tribunal.

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